En el recurso contencioso-administrativo número 501/1994, interpuesto por «Security Devices, Sociedad Anónima», contra la Orden de este Ministerio, de fecha 14 de abril de 1992, por la que se estimó en parte el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección General de la Energía, de 20 de febrero de 1991, sobre expediente sancionador, se ha dictado con fecha 11 de octubre de 1994, por la Audiencia Nacional, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Security Devices, Sociedad Anónima", contra las Resoluciones a que se contraen las presentes actuaciones, debemos anularlas por no ser conformes a derecho, con todas las consecuencias inherentes a esta declaración, sin expresa imposición de costas. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que traslado a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de enero de 1995.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1991, «Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), el Subsecretario, Juan Carlos Girbau García.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este departamento.
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