En virtud de lo establecido en el artículo 3.º de la Ley del Monopolio Fiscal de Tabacos, se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en expendedurías de tabaco y timbre del área del Monopolio, que han sido propuestos por los correspondientes fabricantes:
Primero.-Los precios de venta al público de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en expendedurías de tabaco y timbre de la península e islas Baleares, serán los siguientes:
Precio total de venta al público Pesetas/bolsa
A) Picaduras para pipa:
Gravina Regular (bolsa 50 gramos) / 300
Gravina Full Aromatic (bolsa 50 gramos) . / 300
Apolo (bolsa 50 gramos) / 300
B) Picaduras para liar:
Ideales (bolsa 40 gramos) / 200
Picadura Selecta (bolsa 40 gramos) / 150
Fino Superior (bolsa 40 gramos) / 100
Segundo.-Los precios de venta al público, incluidos los diferentes tributos, de las labores de tabaco que se indican a continuación, en expendedurías de tabaco y timbre de Ceuta y Melilla, serán los siguientes:
Precio total de venta al público Pesetas/bolsa
A) Picaduras para pipa:
Gravina Regular (bolsa 50 gramos) / 275
Gravina Full Aromatic (bolsa 50 gramos) . / 275
Apolo (bolsa 50 gramos) / 275
B) Picaduras para liar:
Ideales (bolsa 40 gramos) / 185
Picadura Selecta (bolsa 40 gramos) / 140
Fino Superior (bolsa 40 gramos) / 92
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de octubre de 1995.-El Delegado del Gobierno, Jaime Sanmartín Fernández.
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