En el recurso contencioso-administrativo número 1/7.412/1992 interpuesto por don Félix Sanfrutos García, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 10 de julio de 1992, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el de fecha 20 de diciembre de 1991, desestimatorios ambos de la reclamación de daños y perjuicios instada por el actor como consecuencia de la aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 13 de junio de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso número 7.412/1992, seguido a instancia de don Félix Sanfrutos García, asistido legalmente por la Letrada doña Carmen Sanfrutos Gambín, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 10 de julio de 1992, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el de fecha 20 de diciembre de 1991, desestimatorios ambos de la reclamación de daños y perjuicios instada por el actor como consecuencia de la aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; sin hacer expresa imposición en costas.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 19 de enero de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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