En el recurso contencioso-administrativo número 1/6.794/1992, interpuesto por don Angel Botello Ceballos, contra la denegación por el Consejo de Ministros, de la petición indemnizatoria formulada por el recurrente, en razón de haber sido anticipada su edad de jubilación por la Ley 30/1984, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 21 de septiembre de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 6.794 de 1992 promovido por la representación procesal de don Angel Botello Ceballos, contra la denegación por el Consejo de Ministros, de la petición indemnizatoria formulada por el recurrente, en razón de haber sido anticipada su edad de jubilación por la Ley 30/1984, cuya determinación administrativa confirmamos, por resultar ajustada al ordenamiento, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 19 de enero de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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