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Documento BOE-A-1995-2348

Resolución de 18 de enero de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, organismo autónomo del Ministerio de Cultura, y el Banco Exterior de España, para el establecimiento de una línea de financiación para la producción cinematográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1995, páginas 2846 a 2849 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-2348

TEXTO ORIGINAL

El 9 de enero de 1994 se suscribió el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, organismo autónomo del Ministerio de Cultura, y el Banco Exterior de España, para el establecimiento de una línea de financiación para la producción cinematográfica.

En cumplimiento del principio de publicidad establecido en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en la cláusula decimocuarta del mencionado Convenio, esta Secretaría general técnica ha tenido a bien disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de enero de 1995.-La Secretaría general técnica, María Eugenia Zabarte.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, ORGANISMO AUTONOMO DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EL BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA LINEA DE FINANCIACION PARA LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA

En Madrid a 9 de enero de 1995.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Carmen Alborch Bataller, y de otra, el excelentísimo señor don Francisco Luzón López.

INTERVIENEN

Doña Carmen Alborch Bataller, en su condición de Ministra de Cultura y Presidenta del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), y don Francisco Luzón López, en su condición de Presidente del Banco Exterior de España (en adelante BEX).

EXPONEN

Que la industria de producción cinematográfica tanto en su aspecto creativo como en lo que se refiere al desarrollo de su infraestructura e innovación tecnológica necesita un marco de financiación favorable que permita el acceso a la misma en condiciones especiales, en cuanto al coste de dicha financiación y a las garantías que ésta lleva consigo; para ello ambas partes acuerdan mantener la línea específica de financiación a la producción cinematográfica establecida en anteriores Convenios suscritos entre el Banco Exterior de España y el ICAA del Ministerio de Cultura con sujeción a las siguientes:

CLAUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio el mantenimiento de la línea especial de crédito para la financiación de las actividades de producción cinematográfica establecida por los Convenios suscritos anteriormente entre el BEX y el Ministerio de Cultura, a través del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA).

Por el presente Convenio el ICAA adicionará al Fondo de garantía constituido en 1990 y ampliado en 1992, la cantidad de 700.000.000 de pesetas, a los fines que más adelante se especifican.

Dicho Fondo servirá de garantía solidaria de los préstamos-producción, amparando esta garantía los préstamos vivos procedentes de los Convenios anteriores entre el BCI y el ICAA y entre el BEX y el ICAA.

Asimismo el ICAA mantiene la ayuda financiera que determina un menor coste financiero para las operaciones de préstamo acogidas a dicha línea. Segunda. Modalidades y cuantías de los préstamos con cargo a la línea especial.

Se mantienen las dos siguientes modalidades de préstamo:

A) Préstamo-descuento cuyo principal no podrá exceder del 90 por 100 del importe de la ayuda sobre proyecto para la producción cinematográfica concedida al prestatario por la Resolución firme del Director general del ICAA.

B) Préstamo-producción que tendrá por objeto financiar:

1.º Proyectos de producción cinematográfica de largometraje que se realicen sin ayuda sobre proyecto del ICAA, que acometan personas naturales o jurídicas radicadas en el territorio nacional. El principal del préstamo se determinará en función del proyecto de inversión, no superando en ningún caso los 100.000.000 de pesetas.

A efectos de establecer prioridades en la concesión de los préstamos se valorarán preferentemente las posibilidades de difusión del largometraje en los mercados de salas del exterior y especialmente en el ámbito de la Unión Europea.

2.º Proyectos de mejora y adquisición de equipos y maquinaria de producción cinematográfica, que acometan empresas y estudios de doblaje y sonorización, y laboratorios cinematográficos. El principal de estos préstamos se determinará en función del proyecto de inversión, no superando en ningún caso los 50.000.000 de pesetas.

El volumen total de los préstamos-producción no superará en ningún caso el triplo del importe del Fondo constituido por el ICAA.

Tercera. Ambito territorial y plazos.

Podrán solicitar los préstamos establecidos en esta línea especial las empresas privadas de producción cinematográfica, estudios de doblaje y sonorización y laboratorios cinematográficos de cualquier lugar en España, inscritos en el Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados.

El plazo para solicitar préstamos a la producción cinematográfica al amparo del presente Convenio finalizará el 30 de octubre de 1995. En los préstamos descuento el plazo será hasta el 31 de diciembre de 1995.

Cuarta. Entrega de los préstamos.

A) En la modalidad de préstamos-descuento la entrega se realizará de una sola vez, previa cesión o endoso y toma de razón por parte del prestatario y del ICAA de la certificación de pago de la subvención librada a favor del mismo por dicho organismo.

B) En la modalidad de préstamo-producción las entregas se realizarán en el número y cuantía que pacten libremente el banco y el prestatario.

Quinta. Condiciones de los préstamos.

1. Plazo de amortización:

A) Tratándose de préstamos-descuento, el plazo máximo será de nueve meses y terminará el día en que el banco perciba el importe de la certificación cedida; si a los nueve meses el banco no ha recibido dicho importe podrá negociar libremente con el prestatario.

B) En la modalidad de los préstamos producción el plazo será como máximo, de cuatro años, con un período opcional de carencia de un año.

2. Amortización y liquidación de intereses.-Los préstamos producción se liquidarán por cuotas trimestrales iguales que comprenden amortización y liquidación de intereses.

3. Tipos de interés.-Tanto para la modalidad de préstamo-descuento como para la de préstamo-producción, el tipo de interés que el banco aplicará será variable: MIBOR anual (media del mes anterior) + 0,50 por 100, con revisión anual al año de la formalización.

4. Ayuda financiera.-En la modalidad de préstamo-producción, el ICAA, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, establece una ayuda financiera (subvención) de 4 puntos porcentuales durante toda la vigencia del mismo. La cuantía de dicha subvención se especificará en la correspondiente Resolución de subvención, determinándose por millón y año, de acuerdo con la fórmula que se especifica en el anexo.

Determinado el importe de la ayuda de cada operación de préstamo éste será abonado por el ICAA al banco, siendo aplicado a la amortización extraordinaria inicial del principal del contrato formalizado por el prestatario con el banco y estableciéndose por tanto un nuevo cuadro de amortización al tipo de interés estipulado en el punto 3 de la presente cláusula.

5. Comisiones.-En ambas modalidades de préstamo el banco aplicará exclusivamente un 0,5 por 100 como comisión de apertura.

Sexta. Solicitud de los préstamos y subvenciones.

Las solicitudes de los préstamos y subvenciones se presentarán en el Registro General del Ministerio de Cultura, en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las oficinas del BEX.

Las solicitudes deberán presentarse, por duplicado, en los impresos que al efecto serán facilitados en las oficinas del BEX, y deberán acompañarse de la siguiente documentación:

Proyectos de producción de largometrajes:

Memoria del proyecto.

Presupuesto.

Plan financiero.

Plan de trabajo.

Declaración de que el proyecto reúne todos los requisitos establecidos por la legislación vigente para la consideración española de la película.

Actividad desarrollada por la empresa en los últimos años.

Proyectos de mejora y adquisición de equipos y maquinaria:

Memoria del proyecto.

Presupuesto.

Plan financiero.

Actividad desarrollada por la empresa en los últimos años.

El BEX remitirá una copia de las solicitudes y documentación complementaria al ICAA, quien a la vista de la misma, estudiará la procedencia de la subvención y comunicará al BEX y al solicitante la decisión adoptada, previamente al proceso de concesión y formalización del préstamo.

Séptima. Tramitación de la subvención.

En caso de proyectos subvencionables por el ICAA, el BEX remitirá al ICAA una copia autorizada de cada contrato de préstamo, junto con una certificación en la que se exprese la cuantía de la subvención correspondiente al préstamo, en aplicación del procedimiento de cálculo previsto en la cláusula quinta del presente Convenio.

La cuantía de la subvención se abonará por el ICAA al BEX.

El ICAA requerirá del solicitante la documentación justificativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, de conformidad con los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Hacienda para la percepción de las subvenciones.

El beneficiario quedará obligado a justificar ante el ICAA el coste de la inversión realizada. En el caso de películas de largometraje, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden de 12 de marzo de 1990; en el caso de proyectos de mejora y adquisición de equipos y maquinaria de producción que acometan empresas y estudios de doblaje y sonorización y laboratorios cinematográficos, mediante la presentación de facturas y documentos de caja en el plazo de seis meses desde la firma del contrato de préstamo.

Octava. Garantía de los préstamos.

1. Los préstamos concedidos con cargo a la línea especial quedarán garantizados, en primer lugar:

A) Tratándose de préstamos-descuento, con cesión o endoso de la certificación librada a favor del prestatario por el ICAA y toma de razón de éste.

B) En la modalidad de préstamos-producción, mediante afección de cualquier subvención relacionada con la película objeto del préstamo, que conceda al prestatario el ICAA.

Las subvenciones citadas se aplicarán a la reducción del riesgo a su recepción en el BEX, salvo que, a opción del prestatario, se constituyan con las mismas garantías especiales, según lo dispuesto en el párrafo siguiente.

A petición del prestatario, con los importes de dichas subvenciones se suscribirán pagarés u otros títulos que las partes convengan, que se pignorarán en garantía del préstamo, siempre que el saldo del mismo sea superior a la suma de los pagarés o títulos pignorados. Será de libre disposición por parte del prestatario el eventual exceso que la suma de los mismos represente frente al saldo del préstamo. Cada pagaré o títulos será por importe y plazo coincidente con los sucesivos vencimientos del préstamo (o fracción del vencimiento, en su caso), aplicándose a su vencimiento a la cancelación de la correspondiente cuota del préstamo.

A efectos de la determinación del riesgo máximo asumible, en función del Fondo de garantía constituido por el ICAA, se computará como menor riesgo afecto a dicho Fondo la suma de la totalidad de pagarés o títulos que, en cada momento, estén pignorados.

2. El banco podrá exigir, además, al prestatario, la constitución de otras garantías admitidas en derecho, suficientes al exclusivo juicio de aquél, para asegurar la operación de préstamo de que se trate, en cada caso.

3. «El Fondo» constituido por el ICAA servirá de garantía solidaria de los préstamos-producción.

En el supuesto de dos cuotas impagadas, el banco en el plazo de ciento veinte días desde el primer vencimiento podrá rescindir la operación e iniciar el procedimiento judicial de reclamación del pago excepto en los casos de situaciones concursales (quita y espera, concurso de acreedores, suspensión de pagos y quiebra) del acreditado, en cuyo caso, no será preciso el inicio de procedimiento judicial.

En el supuesto de dos cuotas impagadas, el banco comunicará al ICAA la rescisión del préstamo e inicio del procedimiento judicial, y este organismo en el plazo máximo de un mes concederá la autorización para cargar al Fondo la totalidad de la deuda vencida y no pagada.

Las cantidades que, en su caso, sean cobradas posteriormente por el banco, en el curso de los procedimientos judiciales de reclamación serán abonadas por éste al Fondo.

4. Todo el proceso de concesión y formalización de los préstamos será competencia del banco quien solicitará del ICAA las informaciones que precise sobre las empresas demandantes de préstamos amparados por este Convenio. El ICAA se compromete a facilitar al banco las informaciones necesarias para la concesión de los mismos y comunicará a éste la conformidad del organismo para que el Fondo constituido sirva, de garantía solidaria, en su caso, de los préstamos-producción. Asimismo comunicará al banco y al productor solicitante del préstamos la concesión en su caso de la ayuda prevista en este Convenio.

5. Para la tramitación de dicha ayuda el banco deberá remitir al ICAA una copia autorizada del contrato de préstamo junto con una certificación en el que se exprese la cuantía de la subvención correspondiente al mismo a los efectos previstos en la cláusula quinta, apartado 4.

Novena. Remuneración del Fondo.

El Fondo constituido por el ICAA se retribuirá aplicando a su saldo un tipo de interés de un punto por debajo del tipo de referencia que a continuación se define. El tipo de referencia será, cualquiera que fuese el saldo, la media aritmética simple de las medias de tipos cruzados en el mercado de depósitos interbancario para el plazo de tres meses (MIBOR trimestral), según datos publicados por el Banco de España.

Esta media se realizará trimestralmente, liquidándose los intereses trimestralmente.

Los intereses calculados de acuerdo con lo indicado anteriormente se adicionarán al Fondo. En el caso de que, por cualquier motivo, fuese imposible calcular el MIBOR, se utilizará, en tanto en cuanto no sea posible llegar a otro acuerdo de remuneración del Fondo, el tipo de interés utilizado en el último mes en que haya sido efectivamente posible calcular el tipo interbancario.

Décima. Información del estado del Fondo.

Mensual o trimestralmente el banco remitirá al ICAA:

Liquidación trimestral de intereses hasta la extinción del Fondo.

Movimiento mensual del Fondo con detalle contable de los cargos y abonos al mismo, hasta su extinción.

Importe de las garantías especiales constituidas conforme se prevé en la cláusulas octava, punto 1, apartado B.

Relación de préstamos concedidos y de su situación (trimestral).

Relación mensual documentada de los cargos al Fondo en el supuesto determinado en la cláusula octava, punto 3, hasta la extinción del Fondo.

Undécima. Reintegro del Fondo.

Extinguido este Convenio por vencimiento del plazo pactado o por cualquier otro motivo, el banco reintegrará al ICAA la parte del Fondo que exceda del riesgo, por todos los conceptos, de las operaciones de préstamo concedidas con cargo a la línea especial que se hallen pendientes de reembolso de los respectivos prestatarios.

A partir del 1 de enero de 1996 el banco reintegrará trimestralmente al ICAA la parte de Fondo que exceda del riesgo vivo, incrementado en un 15 por 100, en la medida que se vayan produciendo las sucesivas amortizaciones de los préstamos concedidos y asimismo, trimestralmente, reintegrará los intereses generados por el Fondo al ICAA. Todo ello al objeto de que el volumen del Fondo no sea superior al saldo vivo de los préstamos, incrementado en el citado 15 por 100.

Duodécima. Reintegro de la subvención.

El prestatario devolverá al ICAA a través del BEX el importe de la subvención total o parcial, en los casos siguientes:

Rescisión o amortización anticipada del préstamo.

No utilización del préstamo para la finalidad para la que se concedió.

Cuando el importe total del interés aplicado en la amortización del préstamo fuera inferior a la subvención concedida por el ICAA en concepto de ayuda financiera para minoración de intereses.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley General Presupuestaria, en materia de subvenciones.

Decimotercera. Aceptación por el prestatario.

En las pólizas o escrituras de los préstamos concedidos al amparo de este Convenio figurará la mención al mismo y la aceptación por el prestatario de todas sus cláusulas.

Decimocuarta. Publicidad del Convenio.

El presente Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Además el BEX y el ICAA se comprometen a divulgar la línea especial de crédito de referencia a través de los medios de comunicación que estimen conveniente.

Decimoquinta. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento de este Convenio, compuesta por dos representantes del ICAA, dos del banco, cuyas funciones serán, entre otras, la evaluación y el seguimiento de los proyectos de producción financiados, así como proponer, a la vista de la evolución de los préstamos concedidos, las medidas oportunas.

Decimosexta. Vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia de este Convenio será hasta 31 de diciembre de 1995, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo entre las partes.

Decimoséptima. Denuncia del Convenio.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de sus respectivas obligaciones dará derecho a la otra para rescindir este Convenio, debiendo notificarlo a aquélla por escrito.

A partir de la fecha de la notificación, el banco no atenderá ninguna nueva solicitud de préstamo.

En caso de rescisión será de aplicación lo establecido en la base undécima.

Y en prueba de conformidad las partes que intervienen en el presente Convenio lo firman, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en Madrid, a 9 de enero de 1995.-Por el Ministerio de Cultura, Carmen Alborch Bataller.-Por el Banco Exterior de España, Francisco Luzón López.

ANEXO

Fórmula para el cálculo subvención ICAA

S = C / an i - an is

an i

donde:

s = / Es el valor de la subvención a pagar.

c = / El nominal del préstamo o capital dispuesto de una sola vez.

i = / Es el tipo de interés nominal acordado entre el beneficiario y la entidad prestamista.

is = / Es el tipo de interés subvencionado resultante de disminuir del tipo de interés nominal los puntos subvencionados.

n = / Es la duración del préstamo, que incluye, en su caso, el período de carencia.

an = / Es el valor actual de una renta anual, unitaria, postpagable de duración «n» períodos de tanto «i».

Cuantía de la subvención por millón y año

Duración préstamo Años / Importe ayuda por 1.000.000 de pesetas Pesetas

1 / 24.096

2 / 42.492

3 / 60.137

4 / 77.061

A efectos del cálculo de la subvención no se tendrá en cuenta el año de carencia.

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