El artículo 5.2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, dispone que el Presidente y los Consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear serán nombrados por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, previa comunicación al Congreso de los Diputados, previniendo que transcurrido el plazo de un mes sin que, a través de la Comisión competente y por acuerdo de tres quintos de sus miembros, el Congreso manifieste su aceptación o veto razonado, se entenderá aceptado al nombramiento.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros del 15 de septiembre de 1995 se dispuso la comunicación al Congreso de los Diputados de la propuesta del Ministro de Industria y Energía relativa a la referida designación.
Transcurrido el plazo de un mes antes citado, y como quiera que la Comisión de Industria y Energía del Congreso no manifestó veto por acuerdo de los tres quintos de sus miembros, se entiende aceptado el nombramiento y cumplido el trámite de previa comunicación que la Ley dispone.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, previa comunicación al Congreso de los Diputados y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 1995,
Vengo en nombrar a don José Angel Azuara Solís Consejero del Consejo de Seguridad Nuclear.
Madrid, 27 de octubre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid