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De conformidad con la propuesta elevada por esa Secretaría General, relativa a la ratificación de la retirada del reconocimiento como Agrupación
de Productores de Lúpulo, conforme al R(CEE) 1696/71 del Consejo de 26 de julio, a la SAT número 5.012 «Agrupación Comercial de Campesinos Leoneses "ACCAL"», de Astorga (León), A. P. número 002, dispongo:
Artículo 1.
Se ratifica la retirada del reconocimiento como Agrupación de Productores de Lúpulo conforme al R(CEE) 1696/71 del consejo de 26 de julio, a la SAT número 5.012 «Agrupación Comercial de Campesinos Leoneses "ACCAL"», de Astorga (León), A. P. número 002, según prevé el artículo 4 del R (CEE) 1351/72, de la Comisión de 28 de junio.
Artículo 2.
La Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios procederá a la anulación de su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores de Lúpulo.
Madrid, 16 de octubre de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmo. Sr. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios.
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