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Documento BOE-A-1995-23615

Orden de 16 de octubre de 1995 por la que se prorroga el permiso de explotación provisional de la central nuclear «José Cabrera» (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 30 de octubre de 1995, páginas 31642 a 31644 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-23615

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de la Energía de este Ministerio, de fecha 11 de julio de 1972, se autorizó el funcionamiento, con carácter provisional, de la central nuclear «José Cabrera». Posteriormente, este permiso de explotación provisional se ha ido revisando en diferentes ocasiones, siendo concedida la última prórroga mediante Orden de fecha 14 de octubre de 1993, por un período de veinticuatro meses, contados a partir del 17 de octubre de 1993.

La Dirección Provincial de este Ministerio en Guadalajara, mediante escrito de fecha 4 de julio de 1995, remitió a la Dirección General de la Energía la instancia presentada por el Director general de «Unión Eléctrica-Fenosa, Sociedad Anónima», por la que solicitaba autorización para la continuidad de la operación de la central a partir del 17 de octubre de 1995. A esta solicitud acompañaba el «informe sobre cumplimiento de los límites y condiciones establecidos en la prórroga del permiso de explotación provisional de la central nuclear "José Cabrera", de 14 de octubre de 1993», de acuerdo con lo establecido en la condición 2 del anexo I a la Orden citada. El Consejo de Seguridad Nuclear ha realizado un seguimiento y supervisión continuo de la explotación de la central y de las condiciones aplicables sobre seguridad nuclear y protección radiológica.

Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, y sin perjuicio de las atribuciones que por esta última Ley correspondan a dicho organismo, y la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.

Una vez evaluados por el Consejo de Seguridad Nuclear la documentación aportada por el titular en apoyo de su solicitud, así como las evaluaciones e informes que en el ámbito de sus competencias ha efectuado la Dirección técnica de ese organismo.

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, no habiendo formulado objeciones la Dirección Provincial de este Ministerio en Guadalajara, de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, y a propuesta de la Dirección General de la Energía,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno.-Otorgar a la empresa «Unión Eléctrica-Fenosa, Sociedad Anónima», una prórroga del permiso de explotación provisional de la central nuclear «José Cabrera».

Dos.-El período de validez de esta prórroga será de cuatro años, contados a partir del 17 de octubre de 1995. Caso de ser necesaria una nueva prórroga del permiso de explotación provisional deberá ser solicitada tres meses antes de la fecha de vencimiento de la presente, acompañando a la solicitud una relación documentada de haber cumplido todos los límites y condiciones establecidos en la misma.

Tres.-La explotación de la central se llevará a cabo de acuerdo con los límites y condiciones contenidos en los anexos a la presente Orden. La Dirección General de la Energía podrá modificar dichos límites y condiciones o imponer otros nuevos, a iniciativa propia, o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las responsabilidades y misiones asignadas a este organismo por la Ley 15/1980, así como exigir la adopción de acciones correctoras pertinentes, a la vista de la experiencia que se obtenga de la explotación de la central, de los resultados de otras evaluaciones y análisis en curso y del resultado de inspecciones y auditorías.

Cuatro.-Podrá dejarse sin efecto esta prórroga, en cualquier momento, si se comprobase: 1. El incumplimiento de los límites y condiciones anexos. 2. La existencia de inexactitudes en los datos aportados y discrepancias fundamentales con los criterios en que se basa la concesión de esta prórroga. 3. La existencia de factores desfavorables desde el punto de vista de seguridad nuclear y de protección radiológica intrínsecos de la instalación y que no se conozcan en el momento presente.

Cinco.-En lo referente a la cobertura del riesgo nuclear, el titular de esta prórroga queda obligado, conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, a suscribir una póliza con una compañía de seguros autorizada al efecto, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.

Seis.-La presente Orden se entiende sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a otros Ministerios y organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de octubre de 1995.

EGUIAGARAY UCELAY

Ilma. Sra. Directora general de la Energía.

ANEXO I

Límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica

1. A los efectos previstos en la legislación vigente, se considerará como titular de este permiso de explotación provisional y explotador responsable de la central nuclear «José Cabrera», a la empresa «Unión Eléctrica-Fenosa, Sociedad Anónima».

2. El presente permiso de explotación provisional se aplica a la central nuclear «José Cabrera», cuya autorización de construcción fue concedida por Orden del Ministerio de Industria, de fecha 24 de junio de 1964.

La central está dotada de un reactor nuclear de agua a presión de un circuito de refrigeración, con una potencia nominal de 510 megawatios térmicos, de proyecto y suministro «Westinghouse Electric Co.» de los Estados Unidos de América.

3. El permiso de explotación provisional faculta al titular para:

3.1 Poseer y almacenar elementos combustibles de uranio ligeramente enriquecido, de acuerdo con las limitaciones contenidas en la revisión vigente del estudio final de seguridad y revisiones posteriores que sean aprobadas por la Dirección General de la Enegía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).

3.2 Explotar la instalación de acuerdo con los fines previstos en el artículo 24 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, a la potencia nominal de 510 megawatios térmicos.

3.3 Poseer, almacenar y utilizar los materiales radiactivos, las sustancias nucleares y las fuentes de radiación necesarios para la explotación de la instalación.

4. La explotación de la central durante el período cubierto por este permiso de explotación provisional se ajustará, en todo momento, al contenido de los siguientes documentos oficiales, en su revisión vigente, que en la actualidad es la que se indica:

Especificaciones técnicas de funcionamiento (ETF), revisión número 21, de octubre de 1995.

Reglamento de funcionamiento, revisión número 4, de diciembre de 1993.

Plan de emergencia interior, revisión número 4, de septiembre de 1995.

Manual de protección radiológica, revisión número 6, de julio de 1995.

Manual de garantía de calidad en explotación, revisión número 4, de marzo de 1994.

Las modificaciones o cambios posteriores a cualquiera de estos documentos deberán ser aprobados antes de su entrada en vigor por la Dirección General de la Energía (DGE), previo informe del CSN, salvo en el caso del manual de protección radiológica y el manual de garantía de calidad, en que bastará el envío a la DGE y al CSN de las revisiones a los mismos, en el plazo de un mes, tras su implantación.

5. El estudio final de seguridad debe revisarse en un plazo máximo de seis meses después de cada recarga, recogiendo todas las modificaciones introducidas en la central, y sus revisiones deben ser aprobadas por la Dirección General de la Energía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

La revisión vigente actualmente es la número 7, de septiembre de 1995.

6. En relación con las modificaciones de diseño y pruebas a realizar en la central se requiere lo siguiente:

6.1 Dentro del mes siguiente a la finalización de cada semestre natural se enviará a la DGE y al CSN un informe sobre las modificaciones de diseño (incluyendo modificaciones de manuales y procedimientos), propuestas, implantadas o en curso de implantación en el semestre objeto del informe, con el objetivo y estructura descritos a continuación.

El objetivo fundamental de la información incluida debe ser presentar un balance de modificaciones previstas y realizadas en planta. Para ello se aportará, al menos, la siguiente información sobre cada modificación, en la medida en que esté elaborada:

a) Identificación: Deberá ser la habitualmente utilizada por el explotador para identificar una propuesta de modificación o una modificación aprobada para ejecución.

b) Estructura, sistema, componente y procedimientos afectados.

c) Clasificación en relacionada o no relacionada con la seguridad.

d) Identificación de si constituye o no una «cuestión de seguridad no revisada» o implica cambios de Especificaciones Técnicas de Funcionamiento (ETF) o del EFS.

e) Causas de la modificación. En aquellas modificaciones que sean una consecuencia directa de un requisito del CSN, de una condición del permiso de explotación vigente, o de nueva normativa, se indicará esta circunstancia y si existe alguna desviación de la modificación respecto al criterio que la originó.

f) Descripción de la misma. En las modificaciones relacionadas con la seguridad deberá incluirse una breve descripción técnica de la misma y su justificación.

g) Análisis de seguridad. En todos los casos deberán describirse, brevemente, las bases de la clasificación en relacionada o no relacionada con la seguridad. En el primero de los casos, deberá incluirse un resumen del análisis de seguridad realizado indicando la referencia de éste.

h) Estado en la fecha de elaboración del informe (por ejemplo, propuesta de modificación, aprobada para ejecución, ejecutada).

Se entiende por «cuestión de seguridad no revisada» cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias:

Se puede aumentar la probabilidad de ocurrencia de un accidente o empeorar las consecuencias del mismo o aumentar la probabilidad del funcionamiento defectuoso de un equipo importante para la seguridad, previamente contemplados en el EFS.

Se puede crear la posibilidad de un accidente o malfunción diferente de los analizados en el EFS.

Se reduce el margen de seguridad, tal como se define en las bases de las ETF.

6.2 Las modificaciones de diseño que constituyen «cuestiones de seguridad no revisadas» requerirán, de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas, una autorización específica de la Dirección General de la Energía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su puesta en marcha. La documentación que acompañará a la solicitud incluirá, al menos:

a) Una descripción técnica de la misma, identificando las causas que la han motivado.

b) El análisis de seguridad realizado.

c) Una identificación de los documentos que se verían afectados por la modificación, incluyendo el texto propuesto para el EFS y las ETF, cuando sea aplicable.

d) Identificación de las pruebas previas a la puesta en marcha cuando sea aplicable.

6.3 Los cambios de ETF deberán solicitarse adjuntando una documentación similar a la indicada en el punto 6.2 anterior.

6.4 En lo relativo a pruebas a realizar en la instalación, no contempladas en el EFS, les será de aplicación lo indicado en los puntos 6.1, 6.2 y 6.3 anteriores. En todo caso, la comunicación al CSN deberá ser previa a la realización de dicha prueba.

6.5 Las modificaciones de diseño cuya implantación tenga una interferencia significativa en la operación de la instalación o bien se estime que los trabajos asociados a la misma implican dosis colectivas superiores a 4 Sv por persona, deberán ser apreciados favorablemente por el CSN previamente a su ejecución, y a tal fin se remitirá documentación similar a la indicada en el punto 6.2 anterior.

Se entiende por interferencia significativa con la operación, cuando la instalación o prueba de la modificación pueda provocar, de forma involuntaria, transitorios en la central o daños a equipos de seguridad o bien implicar disminución de la capacidad de personal para operar la planta de forma segura.

7. Durante el período de vigencia de este permiso el titular realizará una revisión continua del nivel de seguridad de la planta.

Para ello debe mantenerse al día sobre los nuevos requisitos que se generen, en el país de origen del proyecto, aplicables a centrales de diseño similar y en relación a la experiencia operativa propia y ajena.

A este fin, remitirá a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear los siguientes estudios e informes:

7.1 Dentro de los treinta primeros días de cada semestre natural, un estudio de la aplicabilidad de los requisitos solicitados, por el organismo regulador, en el país de origen del proyecto, a centrales de diseño similar y, en su caso, las acciones o análisis previstos y los resultados de los mismos. Dicho estudio incluirá, en los requisitos aplicables a la central nuclear «José Cabrera», lo siguiente:

a) Aspectos específicos que son aplicables, justificando los que no se consideran aplicables.

b) Alcance de las acciones previstas, descripción de las mismas y planes para su puesta en práctica.

c) Estado de la implantación de dichas acciones.

d) La descripción de temas se irá acumulando con las del semestre anterior, salvo los temas resueltos que se incorporen al estudio final de seguridad u otro documento oficial, y que podrá dejarse de incluir en subsiguientes informes.

7.2 Dentro de los treinta primeros días de cada año, un informe sobre los estudios y análisis de experiencia operativa propia y ajena, realizados el año anterior, en el que se describan las acciones adoptadas, en base a dicho análisis, para mejorar el comportamiento de la instalación o para prevenir sucesos similares a los analizados.

8. El titular presentará al CSN la documentación relativa a las actividades de recarga, con el contenido y plazos especificados en la Guía de Seguridad 1.5 del CSN «Documentación sobre Actividades de Recarga en Centrales Nucleares de Agua Ligera».

9. La salida de bultos de residuos radiactivos y materiales fisionables fuera del emplazamiento de la central, deberá comunicarse a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear con, al menos, siete días de antelación a la fecha de salida. La salida de otros bultos radiactivos se comunicará en el plazo de veinticuatro horas, desde la decisión del transporte y, en cualquier caso, con anterioridad a la realización del mismo. La salida de bultos radiactivos fuera del emplazamiento de la central quedará sometida al régimen de autorizaciones que establece el Reglamento Nacional para Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera y demás disposiciones aplicables.

Cuando el titular sea responsable de los transportes de material fisionable que tengan a la central como origen o destino, y por ser la suma de los índices de transporte de todos los bultos de la expedición inferior a 50, no se requiere autorización, se deberá adicionalmente comunicar a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear la previsión de dichos transportes, con tres meses de antelación a la fecha programada.

10. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá remitir directamente al titular las instrucciones complementarias y pertinentes para el mejor cumplimiento y verificación de los límites y condiciones establecidos para la operación de la central.

11. Durante el período de vigencia del permiso que se concede, la central nuclear «José Cabrera» realizará una reevaluación de la seguridad y de la protección radiológica de la central, partiendo del nivel actual y teniendo en cuenta: a) la experiencia operativa desde el comienzo de la explotación; b) el análisis del comportamiento de los equipos; c) el análisis de impacto de los cambios en la normativa aplicable a la tecnología del proyecto; d) los resultados del análisis probabilista de riesgos realizados, y e) los requisitos que pudieran establecerse en la reglamentación nacional durante dicho período. La información correspondiente a esta reevaluación se presentará en apoyo de la solicitud de un nuevo permiso de explotación con, al menos, un año de antelación a la fecha de expiración del actual.

12. Dentro del primer semestre de cada año natural, el titular enviará a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear, un informe sobre el plan de gestión de vida útil de la central.

13. Tres meses antes de la fecha de vencimiento del presente permiso se presentará al CSN una relación documentada de haber cumplido todos los límites y condiciones establecidos en el mismo.

ANEXO II

Otras condiciones que regirán durante la vigencia de la presente prórroga

1. Dentro de los treinta primeros días de cada año natural, el titular enviará a la Dirección General de la Energía un informe sobre la dotación y organización de medios humanos de apoyo técnico a la explotación que no dependan del Jefe de la central.

2. En el plazo de un mes, después del inicio de cada ciclo de operación, el titular comunicará a la Dirección General de la Energía la fecha prevista para la próxima recarga.

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