Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos se pública el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 20 de junio de 1995, por la Sección Quinta de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 5/1910/1992, promovido por don Facundo Gil Hernández, contra resolución expresa de este Ministerio por la que se confirma, en reposición, la sanción disciplinaria impuesta al recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Facundo Gil Hernández, contra las resoluciones a que estas actuaciones se contraen, que se anulan por no ser ajustadas a derecho, con todos los efectos inherentes a esta declaración, concretamente dejar sin efecto la sanción impuesta. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes procesales.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-administrativo.
Madrid, 2 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretrario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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