Por Orden de 23 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio), se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo de carácter informático vacantes en la Administración de la Seguridad Social, y de acuerdo con lo previsto en la base décima de dicha convocatoria, así como en el artículo 47.1 del vigente Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en lo que se refiere al plazo de resolución del presente concurso, y habiéndose cumplido cuantos requisitos y procedimientos se establecen en las bases de la convocatoria mencionada, que recogen lo prevenido en el mencionado Reglamento General de 10 de marzo de 1995 sobre plazo de presentación de instancias, examen de las mismas, valoración de méritos alegados según baremo establecido y previa propuesta elaborada por la correspondiente Comisión de valoración a la que hace referencia en la base octava de la citada Orden de 23 de mayo de 1995,
Esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto:
Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de valoración de méritos, adjudicando los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I a los funcionarios que asimismo se especifican, dejando desiertos los detallados en el anexo II.
Segundo.-El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución.
Tercero.-Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de hijos tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión del mismo hasta tanto se haga efectivo el reingreso al servicio activo.
Cuarto.-El personal que ha obtenido destino a través de este concurso no podrá participar en concursos de méritos que convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto que se les adjudique en la presente Resolución, salvo que participen únicamente para cubrir vacantes en el Ministerio donde hayan obtenido destino.
Quinto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Sexto.-Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma, previa la preceptiva comunicación a esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como lo dispuesto en los artículos 108, 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 17 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1993, «Boletín Oficial del Estado» del 29), el Director general de Servicios, Enrique Heras Poza.
(ANEXOS OMITIDOS)
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