De conformidad con lo establecido en el artículo 99. Uno. 2, de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y artículo 2.º, 1, d), de los Estatutos del organismo autónomo Correos y Telégrafos, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, la Secretaria general de Comunicaciones y el Subsecretario de Economía y Hacienda dictan la presente Resolución sobre emisión de la prueba a color: «Pintura española».
En su virtud, hemos resuelto:
Artículo 1.
Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la estampación de una prueba a color, con la denominación de: «Pintura española».
Artículo 2.
Considerando la relevancia de la emisión de sellos de Correos dedicada a Pintura española, se ha acordado emitir una prueba a color, cuyas características principales son las siguientes:
Título: Prueba a color.
Tamaño: 105 x 78 milímetros (vertical). Sin dentar.
Procedimiento de impresión: Huecograbado.
Papel: Estucado dos caras, con fibrillas y fosforescencia.
Tirada: 55.000 ejemplares.
En consecuencia, se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la estampación de esta prueba a color, por excepción a la norma establecida, a su tamaño normal. De la venta se encargará el organismo autónomo Correos y Telégrafos, al precio de 1.000 pesetas la unidad.
Artículo 3.
La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará el 27 de octubre de 1995.
Artículo 4.
De las pruebas a color que se emitan quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 5.000 unidades, a disposición del organismo autónomo Correos y Telégrafos para atenciones de protocolo, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
Artículo 5.
Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas, etc., una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro museo de interés en la materia. En todo caso, se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integrarán en alguno de los indicados Museos.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de octubre de 1995.-La Secretaria general de Comunicaciones, Elena Salgado Méndez, el Subsecretario de Economía y Hacienda, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.
Ilmos. Sres. Director general del organismo autónomo Correos y Telégrafos y Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
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