En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.287/1991, interpuesto por don José Rendín Barandiarán, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición de indemnización de los daños y perjuicios, dirigida por el propio demandante, con fecha 20 de diciembre de 1990, al Consejo de Ministros, causados al recurrente como consecuencia de haber declarado el Ministerio para las Administraciones Públicas, con fecha 8 de febrero de 1988, la excedencia voluntaria del demandante, por incompatibilidad, como Médico Cirujano de ambulatorio de Instituto Nacional de la Salud, en aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 8 de abril de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Abogado don Ricardo de Lorenzo Montero, en nombre y representación de don José Rendín Barandiarán, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición de indemnización de los daños y perjuicios, dirigida por el propio demandante, con fecha 20 de diciembre de 1990, al Consejo de Ministros, causados al recurrente como consecuencia de haber declarado el Ministerio para las Administraciones Públicas, con fecha 8 de febrero de 1988, la excedencia voluntaria del demandante, por incompatibilidad, como Médico Cirujajo de ambulatorio del Instituto Nacional de la Salud, en aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, al tiempo que debemos desestimar y desestimamos también las demás pretensiones deducidas en la súplica del escrito de demanda, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de septiembre de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 11 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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