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Documento BOE-A-1995-23831

Orden de 6 de octubre de 1995 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado incompleto de Educación Infantil «Hansel y Grethel», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 1995, páginas 31876 a 31876 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-23831

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Rosa Ferrer Torrelles solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro incompleto de Educación Infantil, primero y segundo ciclos, que se denominaría «Hansel y Grethel», a ubicar en la calle Rodríguez Marín, número 46, de Madrid,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización para su apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros del centro incompleto que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Hansel y Grethel».

Persona o entidad titular: María Rosa Ferrer Torrelles.

Domicilio: Calle Rodríguez Marín, número 46.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Primero y segundos ciclos de Educación Infantil.

Capacidad:

Primer ciclo. Una unidad.

La capacidad máxima de la unidad en funcionamiento no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados se determinan en los apartados decimocuarto y decimoquinto de la Orden de 16 de noviembre de 1994.

Segundo ciclo. Tres unidades con 30 puestos escolares.

Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Madrid la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento.

Madrid, 6 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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