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Documento BOE-A-1995-23851

Resolución de 10 de octubre de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del Acuerdo de revisión salarial para 1995 y modificación del XVII Convenio Colectivo interprovincial de la empresa «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima». Para el ámbito de fábrica de Sevilla C.C. y centros de trabajo relacionados en el artículo 1 del citado Convenio.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 1995, páginas 31882 a 31890 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-23851

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de revisión salarial para 1995 y modificación del XVII Convenio Colectivo interprovincial de la empresa «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima», para el ámbito de fábrica de Sevilla C.C. y centros de trabajo relacionados en el artículo 1 del citado Convenio (número de código 9009321) que fueron suscritos con fecha 31 de agosto de 1995, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los designados por el Comité de Empresa y Delegado de Personal de los distintos centros de trabajo en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo l/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de octubre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISION ECONOMICA DEL XVII CONVENIO COLECTIVO DEL «GRUPO CRUZCAMPO, SOCIEDAD ANONIMA», FABRICA DE SEVILLA C.C. Y DEMAS CENTROS DE TRABAJO RELACIONADOS EN EL ARTICULO 1

El artículo 2.º del I Convenio Colectivo, inscrito por Resolución de 27 de diciembre de 1994 de la Dirección General de Trabajo y publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 20 de enero de 1995, establece la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 1995.

No obstante lo anterior, los efectos económicos del capítulo VII y ar tículos 18.3, 23, 40, 47, 50, 54 y disposiciones finales quinta (sábados de verano) y sexta (primas de productividad), tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1994, por lo que serían objeto de nuevas negociaciones para 1995, segundo año de vigencia del Convenio.

Terminadas las negociaciones se transcribe el contenido de las modificaciones de aquellos artículos que de acuerdo con el artículo 2.º han sido objeto de negociación.

Los artículos no modificados no se transcriben, e igual que el resto del articulado no mencionado, permanece inalterable durante la vigencia del Convenio.

Los nuevos valores de la presente revisión económica se reflejan en los artículos y anexos correspondientes que se adjuntan.

Artículo 3. Denuncia.

1. El Convenio podrá ser denunciado por alguna de las partes que lo suscriben dentro de los tres meses de antelación a la expiración del mismo, y ello lo preavisará en escrito dirigido a la otra parte, dentro del período indicado.

2. Si este Convenio no fuera denunciado dentro del plazo indicado a efectos económicos, éstos quedarán incrementados en el tanto por ciento IPC dado por el Instituto Nacional de Estadística del año 1995 sobre los valores existentes el 31 de diciembre de 1995. (De esta comunicación se enviará copia a la Dirección General de Trabajo.)

Artículo 18. Ascensos.

Artículo 18.3. Trabajos de categoría laboral superior.

a) Se establece que si un puesto de trabajo es cubierto por el mismo o distintos trabajadores, mediante el abono de diferencia de categoría más de ciento veinte días en el año civil, o ciento sesenta días en dos años consecutivos, la plaza deberá sacarse a exámen.

b) Se exceptúan los casos en que se cubran los puestos por enfermedad, accidente o vacaciones.

c) El trabajador que dentro de su sección o grupo de trabajo esté aprobado sin plaza, tendrá preferencia para ocupar las vacantes interinamente para la que fue aprobado, siempre que la organización del trabajo lo permita.

d) Cuando se realicen las tareas de limpieza en el Departamento de envasado en lavadoras, pasteurizadoras, llenadoras y etiquetadoras, el personal que las efectúe y que no posea la categoría de Oficial de primera obrero, se le abonará la diferencia hasta esta categoría, los días que efectivamente realice las mismas.

Esto afectará a: Lavadoras, tres personas; pasteurizadoras, tres personas; llenadoras, una persona; etiquetadoras, una persona.

En ningún caso el abono de estas diferencias de categoría dará derecho a lo recogido en el apartado a) de este artículo 18.3.

e) Al Auxiliar de líneas que realice el relevo de puestos de máquinas en embotellado, se le abonará la diferencia de categoría a Ayudante.

f) Se remitirá al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados sindicales reconocidos, una información mensual para mejor seguimiento por su parte del contenido de este artículo.

Artículo 21. Plan de formación.

1. La Comisión Mixta de Formación, formada por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa y/o Delegados de Personal, estudiará y propondrá los cursos de formación a impartir en el bienio 1994/1995 para personal con categoría hasta Oficial de primera Jefe de equipo inclusive, para formación profesional ocupacional y reciclaje. La Comisión deberá confeccionar su propuesta en el plazo de tres meses desde la firma del presente Convenio.

2. La Comisión se reunirá trimestralmente, para llevar el seguimiento y cumplimiento de los cursos programados. Si por cualquier causa, una de las partes lo considerase conveniente y así lo solicitase, deberá reunirse la Comisión aunque no haya transcurrido el trimestre desde la última reunión.

3. Podrá participar en estos cursos todo el personal fijo y fijo-discontinuo que lo desee, debiendo superar en los casos que sea necesario, una prueba de admisión.

4) La Dirección de la Empresa informará a la Comisión sobre los cursos de formación que sea necesario llevar a cabo por necesidades de funcionamiento, perfeccionamiento o por aplicación de nuevas tecnologías, razonando en cada caso, el procedimiento a seguir para la elección del personal que deba realizarlo.

5. Los cursos a impartir se llevarán a cabo dentro de las horas de trabajo y el coste de los mismos será por cuenta de la Empresa.

6. La Empresa se compromete a dar las facilidades necesarias para poder asistir a los cursos al personal seleccionado, así como llevar a cabo las sustituciones o cambios pertinentes.

7. Con independencia de estos cursos y para estudios de Formación Profesional autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia, seguirán en vigor las ayudas económicas actualmente establecidas y podrán participar el personal fijo y fijo-discontinuo. Estas ayudas económicas consistirán en el abono del 75 por 100 del coste de la enseñanza, destinándose anualmente la cantidad de 1.924.000 pesetas.

Artículo 23. Escalafón de personal fijo.

1. La Dirección de la Empresa redactará un escalafón del personal fijo de plantilla; en dicho escalafón se incluirá a todo el personal de los centros de trabajo relacionados en el artículo 1 de este Convenio, con separación de los grupos laborales que lo integran y cuyo número no podrá ser inferior a 825 durante la vigencia del Convenio, sin que ello suponga ninguna obligación por parte de la empresa para años posteriores.

Para la redacción del mismo se tendrá en cuenta:

Grupo laboral.

Categoría profesional.

Orden de antigüedad en la categoría.

Orden de puntuación, en su caso, en el examen de ascenso.

Antigüedad en la categoría inmediata inferior.

Antigüedad en el grupo laboral.

Antigüedad en la empresa.

Fecha de nacimiento.

Fecha inicio bienios.

2. La Dirección de la Empresa publicará anualmente el escalafón antes del 15 de febrero para conocimiento del personal y el trabajador que se considere perjudicado, podrá reclamar ante la misma, en relación con el lugar que se le haya asignado.

Caso de ser denegada su petición por la Dirección, podrá acudir ante la autoridad laboral correspondiente, en el plazo de diez días, formulando las alegaciones que estime oportunas.

Se remitirá copia al Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados sindicales reconocidos.

CAPITULO VII

Retribuciones

Artículo 28. Complementos de calidad o cantidad.

1. Plus de Convenio.

Durante la vigencia del presente Convenio queda establecido para todo el personal, un Plus de Convenio de 2.530 pesetas por cada día efectivamente trabajado, con independencia de la duración de la jornada.

Este Plus no se devengará los días de descanso compensatorio por trabajar en sábados, domingos o festivos. Se cobrará en los días laborables comprendidos en los treinta días de vacaciones.

2. Prima de responsabilidad.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, y para compensar las mayores obligaciones y responsabilidades, referidas únicamente a las doce mensualidades de cada año natural, se establecen para los cargos jerárquicos que se indican, en tanto ocupen estos puestos, las cantidades siguientes:

Jefes de departamento: 19.800 pesetas.

Titulados y Jefes de primera: 14.229 pesetas.

Jefes de segunda: 8.575 pesetas.

Subalternos Jefes de equipos y Oficiales de primera Jefes de equipo: 7.434 pesetas.

Cuando a juicio de la Dirección de la Empresa alguno de los perceptores no sea acreedor a continuar con esta gratificación, podrá serle suprimida temporal o indefinidamente.

3. Primas de rendimiento.

Durante el presente año, las primas de rendimiento serán las indicadas en las tablas del anexo 2.A.

Salvo para los grupos de trabajo que en este mismo artículo se especifican, los valores para todas las categorías profesionales serán los que figuran en esta tabla. Los valores del personal obrero están calculados aplicando los coeficientes de la Ordenanza Laboral.

En la tabla del anexo 2.B se indican los del personal operario de las secciones de envasado (cajas y barriles), expedición (cajas y barriles) y mantenimiento.

Iguales valores de la tabla A hasta un rendimiento del 70 por 100.

Superiores al 70 por 100 y hasta el 75 por 100, aumento del 1 por 100 sobre cada 1 por 100 de rendimiento.

Superiores al 75 por 100 y hasta el 80 por 100, aumento del 2 por 100 sobre cada 1 por 100 de rendimiento.

Superiores al 80 por 100, un aumento del 3 por 100 sobre cada 1 por 100 de rendimiento.

4. Primas de distribución.

Durante el presente año, los valores para el personal de distribución de fábrica y delegaciones serán los indicados en las tablas de pago para distribución del anexo 3.D.E.F.G.H y M.

Las primas correspondientes a este personal están calculadas integrando los valores correspondientes a:

Incentivos por ventas (entrega de cerveza) y recogida de envases.

Compensación por prolongación de jornada.

En los trabajos de distribución de la plaza de Sevilla y delegaciones se aplicará un coeficiente corrector de 1,1 en aquellos distritos en el que el trabajo sea dificultoso, a juicio de la empresa.

5. Primas de instalaciones.

Durante el presente año, los valores serán los indicados en la tabla del anexo 3.C.

Las primas correspondientes a este personal están calculadas integrando dos valores, correspondientes a:

Prima de rendimiento.

Compensación por prolongación de jornada.

6. Plus complementario.

Para el personal fijo-discontinuo de todos los grupos laborales que no tengan acreditada antigüedad se establece un Plus complementario de asistencia, por valor de 151 pesetas por día efectivamente trabajado con independencia de la duración de la jornada.

Igualmente se concede este Plus a los Auxiliares administrativos y Técnicos, Auxiliares de segunda, obreros fijos y con contrato temporal y Subalternos fijos y con contrato temporal que no tengan acreditado ningún bienio de antigüedad.

El personal de las categorías anteriormente mencionadas con un bienio de antigüedad, cobrarán el 50 por 100 de este Plus.

7. Complementos por trabajos en sábados, domingos y festivos.

Se establece un complemento de festivos cuyos valores se indican en el anexo 9, a percibir por todo el personal que trabaje en sábado, domingo o festivo, siempre que descanse posteriormente, excepto turno total.

Cuando sea necesario que trabaje determinado personal en estos días, según el artículo 8, punto 4, percibirá:

a) Descansando un día laborable posteriormente:

Setenta y cinco por ciento del salario base/día más antigüedad.

Seis horas de prima de rendimiento.

Un Plus de Convenio.

Un Plus complementario en aquellos casos que proceda.

Un complemento de festivo.

Un Plus de transporte.

b) Si el trabajador no descansa un día laborable, percibirá:

Seis horas extras.

Seis horas de prima de rendimiento.

Un Plus de Convenio.

Un Plus complementario en aquellos casos que proceda.

Un Plus de jornadas especiales.

Un Plus de transporte.

Se establece como norma general, que salvo en aquellos casos excepcionales que ello no fuera posible y que deberán ser debidamente autorizados y justificados ante la Dirección de fábrica o Dirección regional de ventas correspondiente, deberá descansarse posteriormente.

8. Plus de vacaciones.

Durante el período de vacaciones, se abonará 54.000 pesetas a todas las categorías laborales, en compensación a las percepciones correspondientes a los complementos salariales en jornada normal que se abonen por día efectivamente trabajado. Se percibirá al iniciar las vacaciones, siempre que se le comunique a la oficina de personal, con diez días de antelación a la fecha del inicio de las mismas y en caso de vacaciones fraccionadas, se abonará en la primera de las ausencias, que serán períodos mínimos de siete días, a efectos del Plus.

Igualmente, esta cantidad, le será prorrateable al personal fijo en caso de no haber prestado doce meses consecutivos de servicio activo dentro del año civil.

Al personal fijo que causara baja en la Empresa y que hubiere percibido la totalidad de la cantidad expresada, se le deducirá de la liquidación el importe correspondiente a los meses que le falten para totalizar los doce meses.

Al personal fijo discontinuo que no disfrute vacaciones, eventual e interino, se le abonará esta cantidad en función de los días que haya permanecido en alta en cada campaña, liquidándoseles al finalizar la misma, los importes devengados y no cobrados.

Al personal fijo discontinuo que disfrute vacaciones, según lo determinado en el artículo 39, punto 6, se le abonará el 75 por 100 del Plus en el mes que las disfrute, regularizándosele al causar baja.

9. Horas extras.

Las horas extraordinarias que se realicen según lo dispuesto en el artículo 10.3 de este Convenio, se abonarán según los valores indicados en el anexo 4 para las distintas categorías laborales, incrementados en la antigüedad que corresponda.

10. Complemento de descanso.

Se establece un complemento de descanso de 3.270 pesetas para todas las categorías laborales, a cobrar el día que se descanse por acumulación de seis horas extraordinarias en día laborable, según el artículo 10.3.c) de este Convenio, que se cobrará además de los conceptos de salario base, antigüedad, Plus de Convenio, Plus de transporte y ocho horas de prima de rendimiento.

Se remitirá al Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados sindicales reconocidos, una información mensual para mejor seguimiento por su parte del contenido de este punto.

Artículo 29. Pagas extras y gratificaciones.

1. Pagas extras reglamentarias.

A) Todo el personal de la Empresa disfrutará de las pagas extraordinarias siguientes: una con motivo del verano y otra con ocasión de la Navidad. Consistirá en el abono de treinta días de salario base, más la antigüedad correspondiente y 3/5 del valor mensual del Plus de Convenio.

B) Para tener derecho a percibir el importe íntegro de estas pagas reglamentarias, será preciso encontrarse al servicio de la Empresa durante doce meses consecutivos, como mínimo, en la fecha señalada para ser efectivas cada una de ellas. De no ser así, serán abonadas por doceavas partes al personal fijo, computándose las fracciones de mes como meses completos.

C) Al personal fijo-discontinuo, eventual, y con otros contratos temporales se le abonarán estas gratificaciones en función de los días que hayan permanecido en alta, liquidándoseles al causar baja los importes devengados y no cobrados.

D) Se abonarán en las primeras quincenas de julio y diciembre.

2. Gratificaciones pactadas.

Se abonarán las siguientes:

A) En la primera quincena de febrero se abonarán treinta días de salario o jornal base a todo el personal con la antigüedad que tenga acreditada. Al personal, fijo-discontinuo, eventual, y con otros contratos temporales, se le abonará esta gratificación proporcionalmente a los días de alta dentro del año.

B) Con motivo de la Semana Santa, se abonará el jueves anterior al inicio de ésta como máximo, una gratificación de 60.102 pesetas para todo el personal, cualquiera que sea su categoría y que no tenga acreditada ninguna antigüedad. Esta cantidad se incrementará al personal fijo en 1.503 pesetas por cada año de antigüedad hasta un máximo de veinticuatro años. Al personal fijo-discontinuo y con otros contratos temporales se le abonará esta gratificación proporcionalmente a los días en alta dentro del año.

C) Con anterioridad a la Feria de Abril se abonará una gratificación de 55.000 pesetas a todo el personal de la Empresa, sin distinción de categoría ni antigüedad. Al personal fijo-discontinuo y con otros contratos temporales, se le abonará esta gratificación proporcionalmente a los días en alta dentro del año.

D) Con anterioridad de la festividad de la Virgen de las Viñas, Patrona de la Empresa, que se celebrará este año el día 8 de septiembre, se abonarán treinta días de salario o jornal base sin antigüedad a todo el personal fijo. Al personal fijo-discontinuo, y con otros contratos temporales se le abonará esta gratificación proporcionalmente a los días en alta dentro del año. Todo el personal percibirá, además, el importe de 4 pluses de jornadas especiales a excepción de los que se encuentren ese día con permiso particular o cumpliendo sanción.

E) En la primera quincena del mes de octubre se abonará una gratificación de 55.000 pesetas a todo el personal fijo sin distinción de categoría ni antigüedad. Al personal fijo-discontinuo y con otros contratos temporales se te abonará esta gratificación proporcionalmente a los días en alta dentro del año.

Artículo 30. Percepciones no salariales.

1. Compensación del antiguo IRTP.

Teniendo en cuenta que anteriormente «La Cruz del Campo, Sociedad Anónima», liquidaba a su cargo el extinguido IRTP, se acuerda establecer en compensación un Plus cuya cuantía mensual para las distintas categorías y antigüedades, se establecen en el anexo 12.

Este Plus se percibirá mensualmente y referido únicamente a las doce mensualidades del año civil.

Ambas partes acuerdan que el importe de este Plus no será absorbible ni compensable en futuros Convenios.

Con ocasión de revisión o renovación de Convenio, este Plus se incrementará, como mínimo, en el porcentaje medio de aumento de retribuciones de las categorías laborales incluidas en el Convenio.

El cálculo de este porcentaje medio se realizará tomando la media aritmética de los porcentajes de aumento sobre el Convenio anterior de cada una de las categorías laborales sin antigüedad.

La cantidad a abonar en cada nómina estará en función de los días naturales de alta en la Empresa, dentro del mes que se liquida.

2. Ayuda para el transporte.

Se establece un Plus de transporte de 301 pesetas para todas las categorías laborables, por cada día efectivamente trabajado, con independencia de la duración de la jornada.

3. Quebranto de moneda.

Se establece para el personal de distribución, Cobradores, Cajeros y demás personal que ejerce estas funciones, la cantidad de 205 pesetas por día efectivamente trabajado en funciones que requieran el manejo de dinero efectivo. El abono será de liquidación anual.

Artículo 31. Anticipos y descuentos.

1. Anticipos mensuales.

Con objeto de unificar los procedimientos de retribución de todo el personal, se seguirá liquidando mensualmente a todos los trabajadores, entregándose cantidades a cuenta a lo largo del mes, de acuerdo con el siguiente criterio:

Cualquier día del mes, quien lo solicite al menos con veinticuatro horas de antelación, podrá recibir a cuenta de sus devengos totales del mes correspondiente una cantidad, que no podrá superar, el 85 por 100 del importe que se les deba acreditar por:

Jornal o sueldo base más antigüedad.

Primas.

Plus de Convenio.

La regularización de jornadas o sueldos de cada mes se pagará dentro de la primera decena del mes siguiente.

2. Descuentos.

A) Retrasos.-Se establecen por retrasos, los siguientes descuentos:

Obreros, Subalternos de primera y segunda y Limpiadoras/es:

Primero y segundo retraso mensual: 47 pesetas.

Tercero, cuarto y quinto: 95 pesetas.

Sexto retraso y siguientes, mensual: 141 pesetas.

Empleados y Subalternos Jefes y Oficiales de primera Jefes de equipo:

Primero y segundo retraso mensual: 63 pesetas.

Tercero, cuarto y quinto: 131 pesetas.

Sexto retraso y siguientes, mensual: 196 pesetas.

Jefes de primera, Jefes de segunda y personal titulado:

Primero y segundo retraso mensual: 109 pesetas.

Tercero, cuarto y quinto: 218 pesetas.

Sexto retraso y siguientes, mensual: 327 pesetas.

Se considerará retraso a partir del sexto minuto de la hora de entrada. Igualmente se efectuarán estas deducciones al no fichar, tanto a la entrada como a la salida.

B) Salidas particulares.-Las salidas particulares producirán, tanto a la entrada como a la salida, un descuento en nómina según el siguiente cálculo:

1/8 del salario base diario.

l/8 del valor del Plus de Convenio.

La novena hora de salida al mes, duplicará, el descuento y a partir de la decimoquinta hora de salida mensual se triplicará.

Los valores de estos descuentos, se indican en el anexo 7.

Con independencia del descuento correspondiente a este concepto, se aplicará el de retraso si se produjese simultáneamente.

a) Se harán los cálculos de descuentos considerando fracciones de medias horas.

b) Las únicas salidas que no llevarán implícitas el descuento, serán las que se produzcan por tener que realizar trabajos de fábrica en el exterior y visitas al médico de la Seguridad Social, debidamente justificadas a juicio de la Empresa y aquellas otras que estén amparadas en una norma legal.

c) Con independencia de estos descuentos, en relación con el horario de entrada y las reincidencias en faltas no justificadas de puntualidad, se estará a lo previsto en la normativa de faltas y sanciones de la Empresa vigente.

Artículo 32. Revisión económica.

En el caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC), dado por el Instituto Nacional de Estadística, al 1 de diciembre de 1995 sea superior al 4 por 100 se aplicará una revisión económica consistente en la diferencia de ambos valores, y hasta un máximo de un punto y medio (5,5 por 100).

Artículo 33. Retribuciones de directivos.

Las retribuciones que deba percibir el personal directivo, serán señaladas libremente por la Empresa.

CAPITULO IX

Dietas y traslados

Artículo 40. Dietas y kilometraje.

1. Dietas.

a) A partir de la firma del Convenio, todo el personal que por necesidades del servicio haya de estar o permanecer fuera de su domicilio habitual, tendrá derecho a percibir una dieta cuya cuantía y desglose de la misma es la siguiente:

Desayuno - Pesetas / Primera comida - Pesetas / Segunda comida - Pesetas / Alojamiento - Pesetas / Total dieta Pesetas

241 / 2.663 / 1.866 / 7.760 / 12.530

b) Los Directores, titulados de grado superior y Jefes de servicio y de departamentos viajarán con gastos a justificar.

c) Estos valores, a partir de 1 de enero de cada año serán incrementados en el IPC previsto para dicho año hasta la firma del Convenio o revisión económica, que serán actualizados con el porcentaje pactado, y que en ningún caso podrá ser inferior al IPC citado, regularizándose posteriormente al conocerse el IPC real del año en curso.

2. Kilometrajes:

a) El kilometraje que se realice de forma autorizada para el servicio de la Empresa, a partir de la firma de este Convenio, queda establecido en 30,50 pesetas el kilómetro, hasta la próxima revisión.

b) La revisión del precio fijado se realizará por parte de la Dirección de la Empresa trimestralmente, aplicando la fórmula establecida siguiente:

Valor kilómetro = Valor combustible x 0,27

Se entiende por valor combustible el de la gasolina súper, referido al primer día del trimestre.

CAPITULO XI

Previsión

Artículo 47. Complementos de jubilación.

1. Se establecen para el personal fijo y fijo-discontinuo que se jubile a partir del 1 de enero de 1995 unas pensiones, cuya cuantía anual, que se cobrará en catorce mensualidades, será la siguiente:

Titulados de grado superior: 517.734 pesetas.

Titulados de grado medio: 435.974 pesetas.

Jefes de primera: 346.612 pesetas.

Jefes de segunda e Inspectores de primera: 312.172 pesetas.

Subalternos Jefes, Oficiales de primera Jefes y Oficiales de primera empleados y obreros: 301.924 pesetas.

Oficiales de segunda empleados y obreros, Inspectores de segunda, Subalternos de primera y Ayudantes: 276.850 pesetas.

Subalternos de segunda y Auxiliares empleados y obreros: 259.420 pesetas.

2. Para percibir este complemento, la jubilación debe producirse una vez cumplidos los sesenta años de edad y hasta los sesenta y cinco como máximo. El personal fijo-discontinuo deberá cumplir, además, el requisito de acreditar al menos seis campañas consecutivas efectivamente trabajadas o no haberse incorporado, durante este tiempo o periodo, por encontrarse en situación de incapacidad laboral producida por su actividad en esta empresa; en ambos casos inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.

3. Este complemento lo percibirá igualmente el personal fijo que cause baja por invalidez permanente absoluta. El personal fijo-discontinuo tendrá derecho a este complemento igualmente, cuando cause baja por invalidez permanente absoluta derivada de accidente ocurrido en la Empresa y deberá acreditar haber trabajado efectivamente al menos ocho campañas consecutivas inmediatamente anteriores a la fecha de esta invalidez, o no haberse incorporado durante el período citado en el apartado anterior.

4. Igualmente lo percibirá el personal fijo que cause baja por invalidez permanente total, mayor de cincuenta y cinco años.

Artículo 50. Ayudas familiares.

1. Estudios.

A) Se establece una ayuda escolar para hijos del personal fijo, desde dos a dieciocho años inclusive, por un importe de 2.988 pesetas/mes e hijo, durante todos los meses del año excepto julio y agosto. Para los hijos de dos y tres años de edad se extenderá igualmente esta ayuda desde la firma de la presente Revisión, debiéndose acreditar la escolaridad o inscripción en guardería. Los hijos de diecisiete y dieciocho años deberán presentar justificación de estudios autorizados por el Ministerio correspondiente. Los hijos del personal fijo-discontinuo percibirán la ayuda desde el mes que causen alta hasta la finalización del año, regularizándosele al causar baja.

Los hijos del personal temporal percibirán la ayuda durante los meses que estén en alta coincidente con el período escolar, abonándosele esta ayuda proporcionalmente a los días de alta dentro del mes.

B) Se crea una ayuda para estudios medios y superiores, para el personal de la Empresa e hijos, de 4.765.000 pesetas consistente en el 80 por 100 como máximo del coste de la inscripción o matrícula y que se concederá de acuerdo con las bases que se establezcan, por la Comisión Mixta de Formación.

A este tipo de ayuda podrán acogerse igualmente, los huérfanos/as entre dieciséis y veinticinco años de edad, de aquellos/as productores/as cuyo fallecimiento se haya producido estando en alta en la Empresa o siendo pensionista de la misma.

2. Minusválidos.

Se establece una ayuda mensual de 14.000 pesetas por cada hijo minusválido del personal fijo. Para la percepción de esta ayuda será necesario acreditar que se está percibiendo de la Seguridad Social.

A esta ayuda tendrán derecho los hijos del personal fijo-discontinuo y temporal durante los meses que este personal permanezca en alta.

CAPITULO XIV

Derechos sindicales

Artículo 54. Derechos sindicales.

La Empresa reconoce durante la vigencia de este Convenio, además de lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley de Libertad Sindical y demás leyes vigentes, los siguientes derechos sindicales:

1. Comité de Empresa y Delegados de Personal:

A) Reconocimiento del derecho a reserva de un máximo de cuarenta horas mensuales, para dedicación a temas relacionados con su carácter de representantes de los trabajadores.

Cuando asistan a reuniones de Comisiones Mixtas de trabajo Dirección-Comité, los representantes del Comité de Empresa y Delegados de Personal, tendrán una hora por reunión, excluida del cómputo de las cuarenta horas mensuales, para tres miembros como máximo.

Igualmente, para aquellas reuniones llevadas a cabo y convocadas a instancias exclusivamente de la Dirección, así como una reunión anual de las contempladas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, las horas dedicadas no computarán para el crédito de las cuarenta horas sindicales.

En época de negociación de Convenio, la Dirección y Comité se pondrán de acuerdo para ampliar estas horas.

B) Con cargo a la reserva de cuarenta horas, los representantes del Comité dispondrán de las facilidades necesarias para informar directamente y durante la jornada laboral, a los trabajadores que representan, sobre, asuntos de interés directo sindical o laboral.

De dicha comunicación deberá dar cuenta previa a la empresa y se efectuará de modo que no perturbe la normalidad del proceso productivo.

C) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas de que disponen los miembros del Comité o Delegados de Personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación, organizados por sus sindicatos u otras entidades.

D) Dentro de la bolsa común de horas, podrán asignarse más de cuarenta horas mensuales a los cargos de Presidente, Secretario y cinco Vocales del Comité.

E) En época de negociación de un Convenio Colectivo, los Delegados de Personal de Delegaciones que sean designados por la Comisión Negociadora y para las reuniones trimestrales Dirección-Comité, podrán desplazarse a Sevilla, considerándose como servicio en el exterior.

F) La Empresa habilitará en sitios bien visibles tablones en fábrica y delegaciones, adecuados para la exposición de comunicados de índole sindical o laboral.

De cada comunicado se dará previamente una copia a la Dirección de la Empresa.

Se enviará a los Delegados de Personal en provincias por correo, una copia de todos los avisos y comunicados de la Dirección de la Empresa. que se publiquen en fábrica.

G) El Comité de Empresa participará en el Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con el Decreto 432/1971 que en su artículo 3.º, establece la composición como sigue:

l. Un Presidente de libre designación por el empresario.

2. El Técnico de mayor grado especialista en seguridad del trabajo y el Jefe del Servicio Médico de Empresa, en uno de los cuales, por decisión del empresario, recaerá la Presidencia del Comité.

3. El Ayudante Técnico Sanitario más calificado en la plantilla de la Empresa.

4. El Jefe del equipo o de la brigada de seguridad.

5. Cinco miembros en las empresas de más de 1.000 trabajadores, los cuales serán designados por mayoría del Comité de Empresa, con categoría profesional mínima de especialista o asimilado.

6. Un Secretario con voz y voto designado por la Dirección de la Empresa entre los empleados administrativos de la misma.

H) La Empresa facilitará al Comité o Delegados de Personal, según proceda, información de todos los Contratos escritos, con excepción de los de alta Dirección, con indicación de su duración y persona a quien sustituye en el caso de los Interinos, y Decretos que los regula. Asimismo, entregará las copias básicas de contrato estipuladas por la Ley 2/1991 e informará de las sanciones que pudieran imponerse.

I) Para dar cumplimiento a lo establecido por la legislación vigente, ambas partes acuerdan que la Empresa facilitará al Comité de Empresa información mensual de las horas extraordinarias realizadas por cada Sección de la Empresa.

A los Delegados de Personal de las Delegaciones se les informará mensualmente del número de horas extraordinarias realizadas por el personal de los mismos.

J) El Comité de Empresa y Delegados de Personal en sus Delegaciones participarán en las pruebas de aptitud para ascenso del personal, según lo establecido en el capítulo V del Convenio Colectivo.

K) Las horas dedicadas a actividades del Comité o de Delegados de Personal serán retribuidas en igual cuantía que las de permanencia en el puesto de trabajo.

L) Los Delegados de Personal de Delegaciones, podrán celebrar trimestralmente una reunión en fábrica.

Disposiciones finales.

Quinta.-Se establece a título experimental una prima de productividad basada en el incremento de los índices de hectólitros/persona tomando como referencia los valores obtenidos en 1994. En todo caso se garantiza un mínimo de 31.000 pesetas para el Auxiliar de segunda obrero. Para las restantes categorías laborales se aplicarán los coeficientes de la Ordenanza Laboral de la Industria Cervecera, incrementándose las cantidades anteriores obtenidas, teniendo como base el Auxiliar de segunda obrero, en un 2,5 por 100 por cada año completo de antigüedad en plantilla al 31 de diciembre y con un tope de veinticuatro años.

Para los diferentes incrementos de la productividad se establece el siguiente cuadro de valores sobre los cuales se regirá la aplicación de la prima sobre la base del Auxiliar de segunda obrero.

Incremento productividad hectolitro/persona / Pesetas/prima garantizado / Incremento prima/pesetas / Total pesetas prima

0 / 31.000 / 0 / 31.000

1-50 / 31.000 / 903 / 31.903

51-100 / 31.000 / 1.806 / 32.806

101-150 / 31.000 / 2.709 / 33.709

151-200 / 31.000 / 3.612 / 34.612

201-250 / 31.000 / 4.515 / 35.515

251-300 / 31.000 / 5.418 / 36.418

301-350 / 31.000 / 6.321 / 37.321

351-400 / 31.000 / 7.224 / 38.224

401-450 / 31.000 / 8.127 / 39.127

451-500 / 31.000 / 9.030 / 40.030

501-550 / 31.000 / 9.933 / 40.933

551-600 / 31.000 / 10.836 / 41.836

La prima se calcula mediante la expresión siguiente:

Hectolitros envasado : Número de personas período acumulado año fábrica, excluida maltería

Se entiende por número de personas Fábrica el comprendido en las Direcciones de Cervecería, Envasado, Ingeniería, Gestión de Calidad, Administración y Personal.

Las modificaciones organizativas que pudieran representar cambio de dependencia de las personas de alguna de las Direcciones anteriormente citadas no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de la fórmula de productividad.

El importe de la Prima se verá corregido en función de las ausencias por enfermedad de acuerdo con la siguiente fórmula:

(Importe total Prima) : (Días laborables anuales ) x Días laborables año menos días de ausencias por enfermedad año

La prima se devengará en el mes de enero de 1996.

Sexta.-Las referencias que en este Convenio se hacen a la OLIC lo son con independencia de que la misma siga vigente o sea derogada por el Gobierno; en este caso, se habrán de entender como íntegramente reproducidos los artículos referidos como parte integrante del contenido normativo del Convenio.

Categoría / Anexo 1: Sueldo base - (Pesetas/día) / Anexo 2: Tablas primas «A» - (Pesetas/hora) / Anexo 4: Valor horas extras / Anexo 6: Turno total / Anexo 7: Salida particular - (Pesetas/hora) / Anexo 8: Jormadas especiales (Pesetas/día) / Anexo 9: Complemento festivo (Pesetas/día) / Anexo 10: Jornada ininterrumpida

10 T.G.S. / 6.350 / 129 / - / - / 1.110 / 4.910 / - / 1.228

11 T.G.M. / 5.588 / 109 / - / - / 1.015 / 4.320 / - / 1.080

12-20-30 Jefe primera / 4.826 / 93 / - / - / 920 / 3.732 / - / 933

13-21-31 Jefe segunda / 4.191 / 89 / - / - / 840 / 3.240 / - / 810

14-22 Oficial primera / 3.810 / 89 / 1.473 / - / 793 / 2.946 / 6.853 / 737

15-23 Oficial segunda / 3.302 / 77 / 1.277 / - / 729 / 2.554 / 6.107 / 639

16-24 Auxiliar / 2.794 / 72 / 1.080 / - / 666 / 2.160 / 5.145 / 540

32 Ins. Com. primera / 4.191 / 87 / - / - / 840 / 3.240 / - / 810

33 Ins. Com. segunda / 3.556 / 76 / - / - / 761 / 2.750 / - / 688

40 Subalterno Jefe / 3.302 / 77 / 1.277 / 8.467 / 729 / 2.554 / 6.107 / 639

41 Subalterno primera / 3.048 / 74 / 1.178 / 7.817 / 697 / 2.356 / 5.679 / 589

42 Subalterno segunda / 2.794 / 72 / 1.080 / 7.166 / 666 / 2.160 / 5.145 / 540

43 Limpiadora / 2.540 / 55 / 982 / 6.514 / 634 / 1.964 / 4.714 / 491

80 Oficial primera Jefe de Equipo / 3.810 / 77 / 1.473 / 9.773 / 793 / 2.946 / 6.853 / 737

81 Oficial primera / 3.302 / 70 / 1.277 / 8.467 / 729 / 2.554 / 6.107 / 639

82 Oficial segunda / 3.048 / 62 / 1.178 / 7.817 / 697 / 2.356 / 5.679 / 589

83 Ayudante / 2.794 / 58 / 1.080 / 7.166 / 666 / 2.160 / 5.145 / 540

84 Auxiliar primera / 2.667 / 55 / 1.031 / 6.841 / 650 / 2.062 / 4.928 / 516

85 Auxiliar segunda / 2.540 / 53 / 982 / 6.514 / 634 / 1.964 / 4.714 / 491

ANEXO 2-B

Porcentaje rendim. planta embot. / / Oficial 1.ª Jefe de Equipo 80 / Oficial 1.ª 81 / Oficial 2.ª 82 / Ayudante 83 / Auxiliar 1.ª 84 / Auxiliar 2.ª 85

- / 70,00 / 77,00 / 70,00 / 62,00 / 58,00 / 55,00 / 53,00

70,01 / 70,50 / 84,79 / 75,93 / 68,34 / 63,28 / 60,75 / 58,21

70,51 / 71,00 / 85,22 / 76,30 / 68,68 / 63,59 / 61,05 / 58,51

71,01 / 71,50 / 85,64 / 76,69 / 69,01 / 63,91 / 61,35 / 58,79

71,51 / 72,00 / 86,06 / 77,06 / 69,36 / 64,23 / 61,66 / 59,08

72,01 / 72,50 / 86,49 / 77,45 / 69,70 / 64,53 / 61,96 / 59,36

72,51 / 73,00 / 86,90 / 77,82 / 70,04 / 64,86 / 62,25 / 59,66

73,01 / 73,50 / 87,34 / 78,20 / 70,39 / 65,17 / 62,57 / 59,95

73,51 / 74,00 / 87,74 / 78,58 / 70,71 / 65,48 / 62,86 / 60,25

74,01 / 74,50 / 88,17 / 78,96 / 71,06 / 65,80 / 63,16 / 60,54

74,51 / 75,00 / 88,59 / 79,33 / 71,40 / 66,11 / 63,48 / 60,83

75,01 / 75,50 / 89,43 / 80,09 / 72,07 / 66,75 / 64,07 / 61,40

75,51 / 76,00 / 90,28 / 80,85 / 72,76 / 67,38 / 64,68 / 61,98

76,01 / 76,50 / 91,11 / 81,60 / 73,43 / 68,00 / 65,29 / 62,57

76,51 / 77,00 / 91,97 / 82,37 / 74,12 / 68,62 / 65,88 / 63,14

77,01 / 77,50 / 92,81 / 83,12 / 74,81 / 69,26 / 66,49 / 63,72

77,51 / 78,00 / 93,64 / 83,87 / 75,47 / 69,89 / 67,09 / 64,30

78,01 / 78,50 / 94,49 / 84,64 / 76,16 / 70,52 / 67,70 / 64,89

78,51 / 79,00 / 95,34 / 85,37 / 76,84 / 71,16 / 68,31 / 65,46

79,01 / 79,50 / 96,19 / 86,13 / 77,52 / 71,78 / 68,9 / 66,04

79,51 / 80,00 / 97,02 / 86,89 / 78,2 / 72,42 / 69,51 / 66,61

80,01 / 80,50 / 98,29 / 88,03 / 79,22 / 73,35 / 70,42 / 67,48

80,51 / 81,00 / 99,56 / 89,16 / 80,24 / 74,3 / 71,32 / 68,36

81,01 / 81,50 / 100,83 / 90,29 / 81,27 / 75,24 / 72,23 / 69,23

81,51 / 82,00 / 102,1 / 91,43 / 82,27 / 76,2 / 73,14 / 70,1

82,01 / 82,50 / 103,36 / 92,56 / 83,3 / 77,14 / 74,05 / 70,97

82,51 / 83,00 / 104,62 / 82,15 / 84,32 / 78,07 / 74,95 / 71,82

83,01 / 83,50 / 105,88 / 94,83 / 85,34 / 79,02 / 75,86 / 72,71

83,51 / 84,00 / 107,16 / 95,96 / 86,36 / 79,97 / 76,77 / 73,57

84,01 / 84,50 / 108,41 / 97,09 / 87,39 / 80,9 / 77,67 / 74,44

84,51 / 85,00 / 109,69 / 98,23 / 88,4 / 81,85 / 78,58 / 75,31

85,01 / 85,50 / 110,95 / 99,36 / 89,42 / 82,8 / 79,49 / 76,17

85,51 / 86,00 / 112,22 / 100,5 / 90,44 / 83,75 / 80,4 / 77,04

86,01 / 86,50 / 113,48 / 101,63 / 91,47 / 84,69 / 81,3 / 77,92

86,51 / 87,00 / 114,74 / 102,76 / 92,48 / 85,63 / 82,21 / 78,78

87,01 / 87,50 / 116,02 / 103,91 / 93,51 / 86,58 / 83,12 / 79,65

87,51 / 88,00 / 117,27 / 105,03 / 94,53 / 87,53 / 84,01 / 80,52

ANEXO 3-B

Período / Oficial 1.ª Jefe de Equipo / Oficial 1.ª / Oficial 2.ª / Ayudante

Enero / 251,89 / 230,74 / 208,32 / 204,24

Febrero / 264,10 / 245,95 / 232,37 / 223,12

Marzo / 300,00 / 274,78 / 255,82 / 243,20

Abril / 294,69 / 269,94 / 248,47 / 234,54

Mayo / 412,77 / 373,43 / 344,16 / 324,32

Junio / 488,36 / 442,45 / 406,96 / 383,69

Julio / 592,23 / 515,88 / 458,46 / 420,26

Agosto / 619,57 / 539,58 / 479,61 / 439,72

Septiembre / 631,78 / 578,57 / 538,76 / 512,06

Octubre / 400,13 / 355,09 / 322,40 / 300,57

Noviembre / 430,60 / 401,07 / 379,07 / 364,38

Diciembre / 406,96 / 379,02 / 358,22 / 434,17

ANEXO 3-A

Distribución de cajas a particulares

Categoría / Cajas: Lleno - Pesetas/unidad / Vacío Pesetas/unidad

81 Oficial primera / 6,65 / 11,86

82 Oficial segunda / 6,08 / 11,12

83 Ayudante / 5,51 / 10,28

Distribución de varios

Categoría / Varios / Pesetas/hora

81 Oficial primera / Horas de presencia / 169,15

82 Oficial segunda / Horas de presencia / 155,23

83 Ayudante / Horas de presencia / 141,13

Servicio especial distribución extra y 1/3 especial lata

Oficial primera / 18,95 / 31,02

5,17 c.c. / 9,09 c.c.

Oficial segunda / 17,44 / 28,00

4,71 c.c. / 8,61 c.c.

Ayudante / 15,13 / 24,82

4,31 c.c. / 8,00 c.c.

Distribución de varios en retén

Categoría / Varios / Pesetas/hora

81 Oficial primera / Horas de presencia / 131,04

82 Oficial segunda / Horas de presencia / 113,58

83 Ayudante / Horas de presencia / 87,36

ANEXO 3-A

Depósito de Mérida

DISTRIBUCIÓN DE CAJAS, BARRILES Y VARIOS EN PROVINCIAS

Oficial primera sin ayudante

Cajas: Llenas / Vacías / Barriles: Llenos / Vacíos / Varios recorridos / Kilómetros

1,41 / 3,04 / 2,09 / 3,83 / 30,48 / 0-99

1,74 / 3,47 / 2,24 / 4,27 / 34,39 / 100-159

2,09 / 3,83 / 2,53 / 5,06 / 39,34 / 160-219

2,24 / 4,27 / 3,23 / 6,14 / 43,11 / 220-279

2,53 / 5,06 / 3,91 / 7,11 / 46,94 / 280-339

3,23 / 6,14 / 4,71 / 8,13 / 50,72 / 340-MAS

Distribución de varios en Mérida plaza

Categoría / Varios / Pesetas/hora

Oficial primera sin ayudante / Bultos / 34,39

Ayudante / Bultos / 16,90

Oficial primera con ayudante / Bultos / 25,80

ANEXO 3-A

Distribución a clientes

Cajas retornables: Llenas / Vacías / Especial: Llenas / Vacías / 1/5 sin: Llenas / Vacías / E. BR. C.P. C2B. / 1/3 lata / 1/4 no retornables / Barriles: Llenas / Vacías

Oficial primera sin ayudante

Córdoba / 5,96 / 8,66 / 11,99 / 17,30 / 9,03 / 11,03 / 37,86 / 12,48 / 12,56 / 24,00 / 28,53

Málaga / 5,96 / 8,66 / 11,99 / 14,31 / 9,03 / 11,03 / 37,86 / 12,48 / 12,56 / 26,97 / 31,35

Granada / 5,96 / 11,19 / 9,03 / 14,93 / 9,03 / 11,03 / 37,86 / 12,48 / 14,93 / 24,00 / 28,53

Cádiz / 9,03 / 10,76 / 11,99 / 16,38 / 9,03 / 11,03 / 37,86 / 12,48 / 17,17 / 24,00 / 28,53

Jerez / 5,96 / 8,66 / 5,96 / 11,03 / 9,03 / 11,03 / 37,86 / 12,48 / 12,56 / 24,00 / 28,53

Huelva / 5,96 / 8,66 / 11,99 / 17,30 / 9,03 / 11,03 / 37,86 / 12,48 / 12,56 / 24,00 / 28,53

Mérida / 5,96 / 8,66 / 9,03 / 12,57 / 9,03 / 11,03 / 37,86 / 12,48 / 13,53 / 24,00 / 28,53

Sevilla / 5,96 / 8,66 / 11,99 / 16,97 / 9,03 / 11,03 / 37,86 / 12,48 / 12,56 / 24,00 / 28,53

Oficial primera con ayudante

Córdoba / 3,00 / 4,89 / 9,03 / 13,04 / 4,50 / 7,13 / 21,07 / 6,66 / 6,75 / 11,99 / 16,88

Málaga / 3,00 / 4,89 / 5,96 / 9,80 / 4,50 / 7,13 / 21,07 / 6,66 / 6,75 / 17,99 / 21,88

Granada / 3,00 / 7,29 / 5,96 / 8,30 / 4,50 / 7,13 / 21,07 / 6,66 / 8,92 / 11,99 / 16,88

Cádiz / 5,96 / 6,82 / 9,03 / 13,04 / 4,50 / 7,13 / 21,07 / 6,66 / 11,15 / 15,00 / 17,87

Jerez / 3,00 / 4,89 / 3,00 / 8,83 / 4,50 / 7,13 / 21,07 / 6,66 / 6,75 / 17,99 / 20,18

Huelva / 3,00 / 4,89 / 9,03 / 12,16 / 4,50 / 7,13 / 21,07 / 6,66 / 6,75 / 15,00 / 15,39

Mérida / 3,00 / 7,24 / 5,96 / 8,13 / 4,50 / 7,13 / 21,07 / 6,66 / 8,84 / 11,99 / 16,88

Sevilla / 3,00 / 4,89 / 9,03 / 13,45 / 4,50 / 7,13 / 21,07 / 6,66 / 6,75 / 11,99 / 16,88

Oficial segunda.

Córdoba / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / -

Málaga / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / -

Granada / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / -

Cádiz / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / -

Jerez / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / -

Huelva / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / -

Mérida / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / -

Sevilla / 3,00 / 4,31 / 9,03 / 11,68 / 4,50 / 5,50 / 19,32 / 6,32 / 6,32 / 11,99 / 14,12

Ayudante

Córdoba / 3,00 / 3,79 / 9,03 / 11,15 / 3,00 / 5,31 / 16,73 / 5,83 / 5,83 / 9,03 / 14,63

Málaga / 3,00 / 3,79 / 3,00 / 8,10 / 3,00 / 5,31 / 16,73 / 5,83 / 5,83 / 11,99 / 16,53

Granada / 3,00 / 6,28 / 5,96 / 6,81 / 3,00 / 5,31 / 16,73 / 5,83 / 8,05 / 11,99 / 12,26

Cádiz / 3,00 / 4,35 / 3,00 / 8,38 / 3,00 / 5,31 / 16,73 / 5,83 / 6,35 / 11,99 / 13,61

Jerez / 3,00 / 3,79 / 3,00 / 5,17 / 3,00 / 5,31 / 16,73 / 5,83 / 5,83 / 11,99 / 14,84

Huelva / 3,00 / 3,79 / 9,03 / 10,60 / 3,00 / 5,31 / 16,73 / 5,83 / 5,83 / 11,99 / 15,49

Mérida / 3,00 / 4,76 / 3,00 / 7,91 / 3,00 / 5,31 / 16,73 / 5,83 / 6,78 / 9,03 / 14,63

Sevilla / 3,00 / 3,79 / 9,03 / 9,99 / 3,00 / 5,31 / 16,73 / 5,83 / 5,83 / 9,03 / 14,63

ANEXO 5

Plus compensación de Escala

Categoría / 0 / 1 / 2 / 3 / 4 / 5 / 6 / 7 / 8 / 9 / 10 / 11 / 12

10 T.G.S. / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / -

11 T.G.M. / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / -

12-20-30 Jefe primera / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / -

13-21-31 Jefe segunda / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / -

14-22 Oficial primera / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / -

15-23 Oficial segunda / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / -

16-24 Auxiliar / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / / - / -

32 Ins. Com. primera / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / -

33 Ins. Com. segunda / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / -

40 Subalterno Jefe / - / - / - / - / - / - / - / - / - / / - / - / -

41 Subalterno primera / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / -

42 Subalterno segunda / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / -

43 Limpiadora / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / -

80 Oficial primera Jefe de Equipo / 982 / 1.020 / 1.059 / 1.098 / 1.136 / 1.175 / 1.211 / 1.252 / 1.291 / 1.329 / 1.370 / 1.407 / 1.447

81 Oficial primera / 1.252 / 1.304 / 1.355 / 1.408 / 1.459 / 1.510 / 1.560 / 1.613 / 1.664 / 1.717 / 1.766 / 1.810 / 1.871

82 Oficial segunda / 670 / 696 / 721 / 747 / 772 / 799 / 826 / 850 / 877 / 901 / 928 / 954 / 979

83 Ayudante / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / - / / -

84 Auxiliar primera / - / - / - / - / - / - / - / - / - / / - / - / -

85 Auxiliar segunda / - / - / - / - / - / - / - / - / - / / - / - / -

ANEXO 11

Complemento I.R.T.P. (pesetas/mes)

Categoría / 0 / 1 / 2 / 3 / 4 / 5 / 6 / 7 / 8 / 9 / 10 / 11 / 12

10 T.G.S. / 56.697 / 58.668 / 60.633 / 62.605 / 64.575 / 66.518 / 68.450 / 70.368 / 72.316 / 74.265 / 76.230 / 78.203 / 80.174

11 T.G.M. / 50.979 / 52.715 / 54.441 / 56.185 / 57.910 / 59.621 / 61.314 / 63.009 / 64.723 / 66.437 / 68.161 / 69.899 / 71.630

12-20-30 Jefe primera / 45.379 / 46.875 / 48.376 / 49.868 / 51.368 / 52.840 / 54.309 / 55.771 / 57.253 / 58.730 / 60.223 / 61.721 / 63.221

13-21-31 Jefe segunda / 38.969 / 40.268 / 41.569 / 42.867 / 44.161 / 45.447 / 46.718 / 47.990 / 49.274 / 50.553 / 51.854 / 53.153 / 54.458

14-22 Oficial primera / 35.212 / 36.394 / 37.573 / 38.749 / 39.933 / 41.100 / 42.250 / 43.410 / 44.568 / 45.738 / 46.923 / 48.102 / 49.276

15-23 Oficial segunda / 31.282 / 32.298 / 33.325 / 34.352 / 35.371 / 36.386 / 37.381 / 38.382 / 39.393 / 40.406 / 41.429 / 42.444 / 43.475

16-24 Auxiliar / 28.708 / 29.312 / 29.920 / 30.783 / 31.647 / 32.505 / 33.345 / 34.192 / 35.051 / 35.895 / 36.772 / 37.634 / 38.498

32 Ins. Com. primera / 38.166 / 39.461 / 40.763 / 42.058 / 43.364 / 44.637 / 45.911 / 47.178 / 48.469 / 49.753 / 51.046 / 52.347 / 53.646

33 Ins. Com. segunda / 33.286 / 34.377 / 35.491 / 36.586 / 37.701 / 38.781 / 39.857 / 40.930 / 42.024 / 43.111 / 44.212 / 45.320 / 46.419

40 Subalterno Jefe / 27.902 / 28.950 / 29.986 / 31.026 / 32.063 / 33.093 / 34.104 / 35.129 / 36.147 / 37.173 / 38.212 / 39.254 / 40.294

41 Subalterno primera / 24.759 / 25.729 / 26.701 / 27.668 / 28.632 / 29.596 / 30.542 / 31.490 / 32.236 / 33.410 / 34.373 / 35.349 / 36.322

42 Subalterno segunda / 23.489 / 24.369 / 25.250 / 26.129 / 27.008 / 27.877 / 28.742 / 29.625 / 30.474 / 31.343 / 32.228 / 33.103 / 33.986

43 Limpiadora / 21.844 / 22.636 / 23.431 / 24.228 / 25.029 / 25.812 / 26.584 / 27.364 / 28.148 / 28.938 / 29.727 / 30.523 / 31.322

80 Oficial primera Jefe de Equipo / 31.204 / 32.426 / 33.653 / 34.871 / 36.100 / 37.307 / 38.499 / 39.702 / 40.907 / 42.121 / 43.345 / 44.791 / 45.793

81 Oficial primera / 26.825 / 27.881 / 28.947 / 30.006 / 31.071 / 32.127 / 33.156 / 34.201 / 35.253 / 36.299 / 37.370 / 38.427 / 39.498

82 Oficial segunda / 24.936 / 25.917 / 26.904 / 27.877 / 28.851 / 29.827 / 30.779 / 31.738 / 32.706 / 33.676 / 34.655 / 35.633 / 36.613

83 Ayudante / 23.671 / 24.558 / 25.452 / 26.340 / 27.230 / 28.116 / 29.165 / 29.846 / 30.723 / 31.613 / 32.497 / 33.385 / 34.274

84 Auxiliar primera / 22.786 / 23.635 / 24.479 / 25.329 / 26.174 / 27.011 / 27.837 / 28.671 / 29.505 / 30.350 / 31.191 / 32.034 / 32.885

85 Auxiliar segunda / 22.746 / 23.331 / 23.914 / 24.718 / 25.525 / 26.315 / 27.096 / 27.887 / 28.683 / 29.476 / 30.282 / 31.083 / 31.884

(ANEXO 13 OMITIDO)

ANEXO 14

Seguro de vida e invalidez por accidente

Capital por categorías

Código categoría / Personal en activo Capital

Titulado G. Superior / 590.000

Titulado G. Medio / 590.000

Jefe primera Técnico / 590.000

Jefe segunda Técnico / 480.000

Oficial primera Técnico / 370.000

Oficial segunda Técnico / 315.000

Auxiliar Técnico / 260.000

Jefe primera Administrativo / 590.000

Jefe segunda Administrativo / 480.000

Oficial primera Administrativo / 370.000

Oficial segunda Administrativo / 315.000

Auxiliar Administrativo / 260.000

Jefe primera Comercial / 590.000

Jefe segunda Comercial / 480.000

Inspector Comercial primera / 480.000

Inspector Comercial segunda / 480.000

Subalterno Jefe / 315.000

Subalterno primera / 315.000

Subalterno segunda / 315.000

Limpiadora / 260.000

Oficial primera Jefe de Equipo / 315.000

Oficial primera Obrero / 315.000

Oficial segunda Obrero / 315.000

Ayudante / 315.000

Auxiliar primera Obrero / 260.000

Auxiliar segunda Obrero / 260.000

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