El Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de octubre del actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3.227/1995, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por supuesta inconstitucionalidad de los artículos 9.1.a) y 10.2.c) de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales, y artículo 2, apartados 1.c), 2 y 3 de la Ley del mismo Parlamento 23/1987, de 23 de diciembre, por la que se establecen los criterios de financiación del Plan Unico de Obras y Servicios de Cataluña, en la redacción que le dio la disposición adicional 21.ª 2 de la Ley 13/1988, de 31 de diciembre, por poder vulnerar los artículos 149.1.18 de la Constitución y 36.1.a) y b) y 36.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Madrid, 24 de octubre de 1995.-El Secretario de Justicia, firmado y rubricado.
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