El Tribunal Constitucional, por Auto de 24 de octubre actual, ha acordado mantener la suspensión del artículo 4.1, inciso final, en conexión con el artículo 5, y levantar la suspensión de los artículos 6 y 7 de la Ley del Parlamento de las Islas Baleares 6/1995, de 21 de marzo, de actuaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en aplicación de las medidas judiciales sobre menores infractores, suspensión que se había decretado por providencia de 4 de julio de 1995, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio siguiente, recaída en el recurso de inconstitucionalidad número 2.375/1995, promovido por el Presidente del Gobierno, quien había invocado el artículo 161.2 de la Constitución.
Madrid, 24 de octubre de 1995.-El Presidente .del Tribunal Constitucional.
RODRIGUEZ BEREIJO
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