De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Defensa número 54/1982, de 16 de marzo, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la expresada sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso extraordinario de revisión número 2.123/1991, interpuesto por don Silvino Cortés Lledó, contra otra anterior, desestimatoria, dictada el 2 de octubre de 1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso número 523/1989, interpuesto por el mismo sobre exclusión de los turnos de Guardias de Orden y de Cuartel.
Madrid, 13 de octubre de 1995.-P. D., el Director general de Personal, José de Llobet Collado.
Excmo. Sr. General Jefe del Mando de Personal. Dirección de Gestión de Personal. Cuartel General del Ejército.
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