De conformidad con lo establecido en el artículo 108.6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General -modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 30 de mayo, y 3/1995, de 23 de marzo-, la Junta Electoral Central ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las correcciones apreciadas en la publicación de los resultados habidos en cada uno de los municipios y entidades locales menores en que se han celebrado las elecciones convocadas por el Real Decreto 489/1995, de 3 de abril, que se incluyó en el «Boletín Oficial del Estado» número 173, de 21 de julio de 1995.
En primer término se publican los errores apreciados en alguno de los datos correspondientes al municipio o entidad local menor que se indica. A continuación se publican los resultados correspondientes a los municipios o entidades locales menores cuya publicación no se incluyó en el citado «Boletín Oficial del Estado» número 173, de 21 de julio de 1995.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 1995.-El Presidente, Francisco Soto Nieto.
(RELACION OMITIDA)
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