En el recurso contencioso-administrativo número 572/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Standing Inmobiliario, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 19 de noviembre de 1990 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 23 de octubre de 1992, se ha dictado, con fecha de 7 de mayo de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Standing Inmobiliario, Sociedad Anónima", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 19 de noviembre de 1990, que concedió a Diego Pérez Folch la marca mixta "Asi Alto Standing Inmobilidario", y contra la resolución de 23 de octubre de 1992, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria de la reposición interpuesta contra la anterior, que se declaran ajustadas a derecho. No hacermos imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de diciembre de 1994.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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