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Documento BOE-A-1995-23991

Resolución de 19 de octubre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación entre el Instituto Social de la Marina, la Consejería de Obras Públicas y transportes de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Cádiz, para la rehabilitación del grupo de viviendas «Virgen del Carmen» de la barriada del Cerro del Moro de dicha localidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 6 de noviembre de 1995, páginas 32150 a 32151 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-23991

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Social de la Marina, la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Cádiz un Convenio de Cooperación para la rehabilitación del grupo de viviendas «Virgen del Carmen» de la barriada del Cerro del Moro de dicha localidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de octubre de 1995.-El Secretario general técnico, Francisco José González de Lena Alvarez.

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, EL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE CADIZ Y EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, PARA LA REHABILITACION DE LAS 84 VIVIENDAS «VIRGEN DEL CARMEN» EN LA BARRIADA «CERRO DEL MORO»

En Sevilla a 20 de mayo de 1995,

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Jesús Muela Megino, Director general del Instituto Social de la Marina.

De otra parte, el excelentísimo señor don Carlos Díaz Medina, Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Cádiz.

INTERVIENEN

El excelentísimo señor don Francisco Vallejo Serrano, en nombre y representación de la Junta de Andalucía.

El ilustrísimo señor don Jesús Muela Megino, en nombre y representación del Instituto Social de la Marina.

Y el excelentísimo señor don Carlos Díaz Medina, en nombre y representación del Ayuntamiento de Cádiz.

Las partes se reconocen entre ellos con capacidad y legitimación suficientes para otorgar el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.-Que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en Ordenación del Territorio y del Litoral, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el apartado 8 del artículo 13 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Segundo.-La Junta de Andalucía es la Institución que asume en el territorio de la Comunidad Andaluza las competencias en materia de política de vivienda, de acuerdo con el Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre, que son ejercidas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Tercero.-Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha de 3 de marzo de 1992, se aprobó el Plan Andaluz de Vivienda de 1992-1995. Que en lo referido a Rehabilitación, dicho Plan de Vivienda, se rige por los Decretos 238/1985 y 213/1988.

Cuarto.-El Decreto 119/1992, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las Actuaciones de los sectores Público y Protegido en materia de vivienda, establecidos en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995, determina los municipios que integran las áreas preferentes y prioritarias. En el anexo del mencionado Decreto, y concretamente en el punto tercero de las Areas Prioritarias se incluye el municipio de Cádiz.

Quinto.-Las competencias municipales en materia de urbanismo y vivienda vienen recogidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local cuyo apartado d) establece como competencia municipales las relativas entre otras a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas.

Sexto.-Que con fecha 14 de diciembre de 1992 de la Consejería de Obras y Transportes y el excelentísimo Ayuntamiento de Cádiz suscribieron un Convenio-Programa en materia de suelo y vivienda para el desarrollo del Plan Andaluz de Vivienda 1992-1995 en el municipio de Cádiz.

Séptimo.-Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Medio Ambiente y la Junta de Andalucía con fecha 20 de octubre de 1994 suscribieron un Convenio de Colaboración en el que se acordó considerar el grupo de 84 viviendas «Virgen del Carmen» en la barriada «Cerro del Moro», de Cádiz, Area de Rehabilitación a efectos de lo que dispone el artículo 2 del Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo.

Octavo.-Que por el Instituto Social de la Marina se ha redactado el proyecto oportuno, así como se ha contratado el Equipo Técnico Director de la Obra.

Por lo anteriormente expuesto ambas partes acuerda la formalización del presente Convenio en base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El objeto del presente Convenio es la rehabilitación del grupo de 84 viviendas «Virgen del Carmen» en la barriada «Cerro del Moro» de Cádiz, promovidas por el Instituto Social de la Marina.

Las obras necesarias a realizar en el solar/inmueble sito en el «Cerro del Moro», objeto de este Convenio, son las definidas en este caso en el proyecto encargado por el Instituto Social de la Marina.

Segunda.-El costo de la actuación asciende a la cantidad de 185.193.615 pesetas, por lo que cualquier coste que supere la cantidad anteriormente citada correrá por cuenta y cargo exclusivo del Instituto Social de la Marina.

Tercera.-El plazo de ejecución de las obras es de veinticuatro meses, comenzando a contarse desde la fecha de la firma del presente Convenio, y la recepción provisional de aquéllas tendrá lugar dentro del mes siguiente a su terminación.

Cuarta.-Las responsabilidades que pudieran derivarse respecto a los defectos en la construcción y conservación de las obras, serán exigibles como órgano contratante de aquéllos, por el Instituto Social de la Marina, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

Quinta.-En el procedimiento de adjudicación participará un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y otro del excelentísimo Ayuntamiento de Cádiz, en la forma que se acuerde por las partes firmantes.

Sexta.-La Consejería de Obras Públicas y Transportes aportará como máximo el 60 por 100 de la actuación por un total de 111.116.170 pesetas. Desglosándose dicha aportación de la siguiente forma:

30 por 100 de la actuación: 55.558.085 pesetas que se compromete a financiar como máximo la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Dicha financiación se formalizará dentro del marco del Programa de la Rehabilitación Preferente de los años 95 y 96, y de acuerdo con los procedimientos establecidos en los Decretos 238/1985 y 213/1988 que son los que regulan dicha materia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

30 por 100 de la actuación: 55.558.085 pesetas que financiará el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Medio Ambiente de conformidad con el Convenio suscrito entre dicho departamento Ministerial y la Consejería de Obras Públicas y Transportes el 20 de octubre de 1994.

Séptima.-El Instituto Social de la Marina se compromete a financiar 74.077.445 pesetas, equivalente al 40 por 100 del coste total de la actuación.

Octava.-El excelentísimo Ayuntamiento de Cádiz se compromete a aportar los costos y gestiones de realojo que fuesen necesarias para posibilitar la actuación objeto del presente Convenio, y una subvención al Instituto Social de la Marina equivalente al 2 por 100 del coste del Proyecto una vez que éste haya sido aprobado, así como la colaboración en las gestiones de los asuntos derivados de toda competencia municipal.

Novena.-Queda excluida del presente Convenio cualquier alteración del importe total convenido, tales como modificaciones con repercusión económica, revisiones de precios y liquidaciones provisionales o definitivas, que impliquen un gasto adicional. En caso que se exceda de lo presupuestado, esto será abonado por el Instituto Social de la Marina.

Décima.-El presente Convenio por analogía con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley de Contratos y 2.4 y 3.1 de su Reglamento de ejecución, queda fuera del ámbito de aplicación de dicha normativa, regulándoseles los principios de la referida legislación de contratos para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del cumplimiento del presente Convenio sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo, deberán ser resueltas por acuerdo de los participantes en el Convenio, con sumisión a las normas que sean de aplicación.

En caso de no llegarse al mismo se levantará Acta de Desacuerdo, y a partir de este momento los Acuerdos que adopte la Consejería de Obras Públicas y Transportes, previo informe de la Asesoría Jurídica, serán inmediatamente ejecutivos.

Estos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Undécima.-El Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo.

Son causas de resolución:

El incumpliento de alguna de las cláusulas contenidas en el mismo.

El mutuo acuerdo de las partes.

En su caso, cualesquiera otras que le sean aplicables determinadas por la Ley de Contratos y su Reglamento de aplicación y demás Normativa específica sobre este tipo de contratos.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio en la ciudad y fecha antes indicadas.

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