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Documento BOE-A-1995-23995

Orden de 11 de octubre de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 8 de septiembre de 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/2.502/1991, interpuesto por don Sinforiano Rebolledo Macías.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 6 de noviembre de 1995, páginas 32152 a 32152 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-23995

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/2.502/1991, interpuesto por don Sinforiano Rebolledo Macías, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de marzo de 1991, que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente de la disposición transitoria vigésima octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, confirmado por Acuerdo del mismo Consejo de fecha 4 de octubre de 1991, al resolver el recurso de reposición, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 16 de mayo de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que, rechazando la alegación genérica de prescripción invocada por el señor Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 2.502/1991, interpuesto por don Sinforiano Rebolledo Macías, representado por el Procurador don José Luis Pinto Marabotto, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de marzo de 1991, que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente de la disposición transitoria vigésima octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, confirmado por Acuerdo del mismo Consejo de fecha 4 de octubre de 1991, al resolver el recurso de reposición, sin hacer expresa condena en costas.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de septiembre de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 11 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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