En el recurso contencioso-administrativo número 602/1993, seguido ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las islas Baleares, con sede en Palma de Mallorca, interpuesto por doña Josefa L. Donoso Pardo, contra la Administración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 27 de febrero de 1995, cuyo fallo es el siguiente:
«Primero.-Estimamos el presente recurso contencioso-administrativo.
Segundo.-Declaramos disconformes con el ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados y, en su consecuencia, los anulamos.
Tercero.-Ordenamos la retroacción del expediente administrativo al momento previo de la emisión del primero de los actos impugnados, a fin de que se proceda a realizar un informe razonado sobre los motivos que determinen la evaluación negativa de la atividad investigadora de la recurrente para su unión a la decisión final.
Cuarto.-No hacemos declaración en cuanto a las costas procesales.
Contra la presente sentencia no procede recurso ordinario.»
Dispuesto por Orden de 18 de abril de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 31 de mayo de 1995.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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