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Documento BOE-A-1995-24067

Resolución de 31 de mayo de 1995, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.428/1991 (y acumulado 1.674/1991), interpuestos por don José María Gómez Gras y otro.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 1995, páginas 32253 a 32253 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-24067

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.428/1991 (y acumulado 1.674/1991), seguidos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuestos por don José María Gómez Gras y otro, contra la Administración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 11 de noviembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Cosculluela Montaner, en representación de don José María Gómez Gras y don Enrique Claver Cortés, contra los acuerdos de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de fecha 23 de noviembre de 1990, en el particular relativo a la valoración negativa de uno de los tramos solicitados por los interesados, así como frente a las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación que desestimaron los recursos de alzada deducidos contra aquéllos, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas.

En consecuencia, ordenamos la retroacción de las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción determinante de la nulidad, a fin de que por la Comisión Nacional Evaluadora se proceda a valorar de nuevo el tramo solicitado por los interesados y que fue evaluado negativamente, razonando y motivando la decisión que se adopte conforme a los principios y criterios sentados en la Orden de 5 de febrero de 1990.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.»

Dispuesto por Orden de 18 de abril de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,

Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 31 de mayo de 1995.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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