Contido non dispoñible en galego
Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 21 de octubre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso administrativo, número 683/1992, promovido por «Savin, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de vinos; Sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de «Savin, Sociedad Anónima», contra la resolución del Subdirector general de Defensa, contra fraudes, de la Dirección General de Política Alimentaria, de fecha 27 de febrero de 1989, y la Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, por delegación, el Director general de Servicios, de fecha 5 de septiembre de 1989, ésta última desestimatoria del recurso de alzada, cuyas resoluciones confirmamos, por ser conformes a Derecho, sin especial pronunciamiento sobre costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer, se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 11 de enero de 1995.-El Ministro.-P. D. (Orden, de 30 de julio de 1990), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Política Alimentaria.
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