Contido non dispoñible en galego
Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 19 de octubre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo, número 1.564/1990, promovido por «Herederos de Gaspar Pérez, S. R. C.», sobre sanción por infracción en materia de contenido efectivo de productos alimenticios envasados; Sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo, número 1.564/1990, interpuesto por el Letrado don Diego Ecija Villén, actuando en nombre y representación de «Herederos de Gaspar Pérez, S. R. C.», contra la Orden del excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 23 de abril de 1990, en cuanto desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la Resolución de la Dirección General de Política Alimentaria, de 2 de diciembre de 1988, por la que se le impone una sanción de 300.000 pesetas, en aplicación de los artículos 4.3.2 y 7.1 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, en relación con el artículo 4.1 del Real Decreto 2506/83, de 4 de agosto, debemos declarar y declaramos la nulidad de pleno derecho de las Resoluciones impugnadas por incompetencia del órgano autor de las mismas, debiendo remitirse las actuaciones inspectoras, como actividad coloboradora de denuncia, a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Valencia, para que, si procede, substancie el oportuno procedimiento sancionador. Sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 11 de enero de 1995.-El Ministro.-P. D. (Orden, de 30 de julio de 1990), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Política Alimentaria.
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