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Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (La Coruña), con fecha 20 de octubre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 4.029/1993, promovido por «Pesca Herculina, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de pesca marítima; Sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Pesca Herculina, Sociedad Anónima", contra Resolución del Director general de Servicios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 28 de septiembre de 1992, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra Resolución del Director general de Recursos Pesqueros, de 17 de enero de 1992, por la que se impuso sanción por infracción tipificada en la Ley 53/1982, de 13 de julio, y en consecuencia debemos anular y anulamos el acto impugnado, el cual es contrario a Derecho; sin hacer imposición de las costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer, se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 21 de diciembre de 1994.-El Ministro.-P. D. (Orden de 30 de julio de 1990), El Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Recursos Pesqueros.
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