Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso número 618/1993, interpuesto por la Letrada doña Amparo Banqueri Cañete de Córdoba, en nombre y representación de don Gustavo Habraham Vidal Manzanares, solicitando se deje sin efecto la detracción de un día de haber y se le reintegre por su ejecución, por causa de su inasistencia al trabajo, justificada por exámenes, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia de 6 de mayo de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Gustavo Vidal Manzanares, contra la Resolución de la Dirección General del establecimiento penitenciario «Ocaña II», con fecha 30 de abril de 1992, por la que se le detraía el importe de los haberes de un día, correspondiente al 27 de marzo anterior, en que el recurrente no asistió al puesto de trabajo en el centro penitenciario, por haber concurrido a exámenes de licenciatura, y contra la desestimación tácita del recurso contra ella interpuesto, debemos declarar y declaramos ajustadas a derecho las Resoluciones impugnadas, por lo que no hay lugar a estimar los pedimentos contenidos en la demanda; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de octubre de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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