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Documento BOE-A-1995-24163

Resolución de 11 de octubre de 1995, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, dictada en el recurso 1/0001360/1994, interpuesto por don José Enrique García Aliaga y don Carlos María Gutiérrez Corral.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 1995, páginas 32414 a 32414 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-24163

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, el recurso 1/0001360/1994, interpuesto por don José Enrique García Aliaga y don Carlos María Gutiérrez Corral, contra la Resolución de 11 de agosto de 1994 del Director general de Administración Penitenciaria, dictada por delegación del Subsecretario del Departamento, por la que se desestimó su solicitud de que les fuera abonada la diferencia retributiva resultante de las distintas cuantías asignadas a los complementos específicos de los puestos de trabajo denominados Especialista de Vigilancia, a extinguir, y Especialista de Vigilancia, ambos del centro penitenciario de Burgos, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha dictado sentencia de 31 de julio de 1995, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallo: Que estimando el recurso interpuesto por don José Enrique García Aliaga y don Carlos María Gutiérrez Corral, contra las Resoluciones ya mencionadas en el encabezamiento de la sentencia, debemos declarar y declaramos la nulidad de las mismas y el derecho de los recurrentes al cobro de: Don José Enrique García Aliaga la cantidad de 736.303 pesetas y don Carlos María Gutiérrez Corral la cantidad de 192.427 pesetas, más los intereses legales desde la primera reclamación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; sin hacer expresa imposición de las costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de octubre de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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