Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-24164

Orden de 10 de octubre de 1995 por la que se dejan sin efecto los beneficios fiscales que le fueron concedidos a la empresa «Difel Mármol, Sociedad Anónima» (MU/77), y tres empresas más, al amparo de lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 1995, páginas 32414 a 32414 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-24164

TEXTO ORIGINAL

Vista la Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 29 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), por la que

declaran caducados los beneficios que las Ordenes de ese Departamento de 17 de septiembre de 1986, de 8 de enero y de 2 de septiembre de 1988 concedieron a las empresas que al final se relacionan, al amparo de lo previsto en los Reales Decretos 2224/1980, de 20 de junio, y 1415/1981, de 5 de junio, que declararon a dichas empresas comprendidas en polígonos y zonas de preferente localización industrial,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, sobre industrias de interés preferente, que determina que los beneficios concedidos caducarán si la empresa no cumple los plazos que para la iniciación y realización de las instalaciones o ampliaciones industriales proyectadas se hayan fijado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, ha tenido a bien disponer:

Primero.-Dejar sin efecto los beneficios fiscales que les fueron concedidos por Ordenes de este Departamento de Economía y Hacienda cuyas fechas se relacionan en el apartado tercero siguiente, a las empresas que asimismo figuran en dicho apartado, por no haber acreditado la iniciación o realización de las inversiones en los plazos señalados.

Segundo.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 y en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 37.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956. Dicho recurso deberá presentarse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Tercero.-Relación de empresas:

«Difel Mármol, Sociedad Anónima» (MU/77): Se anulan los beneficios fiscales concedidos por Orden de este Departamento de Economía y Hacienda de 30 de octubre de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre).

«Escayolas San Ginés, Sociedad Limitada» (MU/119): Se anulan los beneficios fiscales concedidos por Orden de este Departamento de Economía y Hacienda de 3 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 26).

«Jake, Sociedad Anónima» (MU/148): Se anulan los beneficios fiscales concedidos por Orden de este Departamento de Economía y Hacienda de 7 de diciembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1989).

«Dos Cabos, Sociedad Anónima» (MU/151): Se anulan los beneficios fiscales concedidos por Orden de este Departamento de Economía y Hacienda de 7 de diciembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de enero de 1989).

Madrid, 10 de octubre de 1995.-P. D., el Director general de Tributos, Eduardo Abril Abadín.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid