En el recurso contencioso-administrativo número 1/36/1993, interpuesto por don Bernardo Penalva Costa, contra la desestimación del recurso de reposición deducido contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 1992, denegatorio de la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación de la disposición transitoria vigésimo octava de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, confirmado por Acuerdo del mismo Consejo de fecha 16 de octubre de 1992, al resolver el recurso de reposición, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 23 de julio de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Bernardo Penalva Costa, en su propio nombre y derecho, contra la desestimación del recurso de reposición deducido contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 1992, denegatorio de la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación de la disposición transitoria vigésimo octava de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, confirmado por Acuerdo del mismo Consejo, de fecha 16 de octubre de 1992, al resolver el recurso de reposición, al tiempo que debemos desestimar y desestimamos todas las pretensiones formuladas por aquél en la súplica de la demanda; sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 19 de enero de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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