En el recurso contencioso-administrativo número 363/1993, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en La Coruña, interpuesto por don Carlos Gilberto Otero Díaz, contra la Administración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 23 de enero de 1995, cuyo fallo es el siguiente:
«Debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Carlos Gilberto Otero Díaz, contra la resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de fecha 21 de enero de 1993, por la que se desestimó el recurso de reposición contra anterior resolución del mismo órgano, resolutoria de recurso de alzada contra el Acuerdo de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de fecha 23 de noviembre de 1990, sobre reconocimiento de tramos de actividad investigadora del recurrente en cuanto sólo valoró positivamente el 5.º y 4.º, y negativamente el 1.º, 2.º y 3.º; sin hacer imposición de costas.»
Dispuesto por Orden de 16 de mayo de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 15 de junio de 1995.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid