En el recurso contencioso-administrativo número 177/1993, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Ricardo Arenas Martín contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 16 de diciembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Cosculluela Montaner, en representación de don Ricardo Arenas Martín, contra el acuerdo de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de 15 de mayo de 1992, en el particular relativo a la valoración negativa del primer tramo solicitado, así como frente a la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 22 de enero de 1993, que desestimó el recurso de alzada deducido contra aquél, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas en lo relativo a la citada valoración negativa y confirmándolas en cuanto a la valoración positiva que contienen.
En consecuencia, ordenamos la retroacción de las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción determinante de la nulidad, a fin de que por la Comisión Nacional Evaluadora se proceda a valorar de nuevo el tramo solicitado y que fue evaluado negativamente, razonando y motivando la decisión que se adopte conforme a los principios y criterios sentados en la Orden de 5 de febrero de 1990.
Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas procesales causadas.»
Dispuesto por la Orden de 19 de mayo de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 20 de junio de 1995.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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