En el recurso contencioso-administrativo número 352/1992 (y acumulados 354, 361 y 391/1992), seguidos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuestos por don José Requelme Otarola y otros, contra la Administración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 18 de mayo de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Requelme Otarola, don Angel Sáez Olivito, don José Ignacio Bonafonte Zaragozano y doña Gertrudis Juste Rullo, contra las resoluciones de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora que evaluaron negativamente determinados tramos de la Actividad desarrollada por los interesados, y contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación que desestimaron los recursos de alzada formulados frente a aquéllas, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico, reponiendo a las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción a fin de que la indicada Comisión Nacional proceda a evaluar nuevamente la actividad investigadora de los demandantes, razonando y motivando adecuadamente la decisión que adopte con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990; sin hacer imposición de costas.»
Dispuesto por Orden de 19 de mayo de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos.
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 20 de junio de 1995.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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