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Documento BOE-A-1995-24216

Resolución de 20 de junio de 1995, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.499/1991 (y acumulados 1.501 al 1.504, 1.512, 1.978 y 2.131/1991), interpuestos por don Juan Anselmo Perea Remujo y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 1995, páginas 32450 a 32450 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-24216

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.499/1991 (y acumulados 1.501 al 1.504, 1.512, 1.978 y 2.131/1991), seguidos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuestos por don Juan Anselmo Perea Remujo y otros, contra la Administración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 3 de diciembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Estimando parcialmente los recursos contencioso-administrativos acumulados números 1.499/1991, 1.501 al 1.504, 1.512, 1.978 y 2.131/1991, interpuestos por la representación procesal de don Juan Anselmo Perea Remujo, doña Elena Serrano de Burgos, don Andrés Anguiano Benito, don José Espejo Serrano, don Antonio Garrido Contreras, don Rafael Mayer Valor, don José Manuel Gonzalo Cordero y don Juan Carlos Domínguez Fernández de Tejerina, contra las Resoluciones de 23 de noviembre de 1990 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora que valoraron negativamente diversos tramos solicitados por los interesados, y contra las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación que desestimaron, al menos parcialmente, los recursos de alzada formulados frente a aquéllas, debemos anular y anulamos las citadas Resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico en lo relativo a la mencionada valoración negativa, confirmándolas en cuanto a la valoración positiva que contienen, reponiendo las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción a fin de que la indicada Comisión Nacional proceda a evaluar nuevamente los tramos objeto del recurso, razonando y motivando adecuadamente la decisión que adopte respecto de cada recurrente con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990; sin hacer imposición de costas.»

Dispuesto por Orden de 19 de mayo de 1995, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,

Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 20 de junio de 1995.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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