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Documento BOE-A-1995-24219

Resolución de 20 de junio de 1995, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 454/1992 (y acumulados 461, 562 y 564/1992), interpuestos por doña Desamparados Cabanes Pecourt y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 1995, páginas 32451 a 32451 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-24219

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 454/1992 (y acumulados 461, 562 y 564/1992), seguidos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por doña Desamparados Cabanes Pecourt y otros, contra la Administración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 9 de diciembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador doña María Teresa de las Alas Pumariño-Larrañaga actuando en nombre y representación de doña María de los Desamparados Cabanes Pecourt, don José Ignacio Nicolás, doña María Isabel Falcón Pérez y don Carlos Iranzo Villacampa, contra la resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, de fecha 23 de noviembre de 1990, por la que se valoraron negativamente los tramos solicitados por los recurrentes, con las excepciones recogidas en dicha resolución, así como contra las de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por las que se desestimaron los recursos de alzada formalizados contra la misma, debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones no son ajustadas a derecho, anulándolas en lo relativo a la citada valoración negativa y confirmándolas en cuanto a la valoración positiva que contienen.

En consecuencia, ordenamos la reposición de las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción determinante de la nulidad, a fin de que por la Comisión Nacional Evaluadora se proceda a valorar de nuevo los tramos solicitados por los recurrentes y que fueron evaluados de forma negativa, razonando y motivando la decisión que se adopte conforme a los principios y criterios sentados en la Orden de 5 de febrero de 1990. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas».

Dispuesto por Orden de 19 de mayo de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos.

Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 20 de junio de 1995.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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