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Documento BOE-A-1995-24228

Orden de 11 de octubre de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 8 de septiembre de 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 1/7.025/1992, interpuesto por doña Margarita Marrero Bethencourt.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 1995, páginas 32461 a 32461 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-24228

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/7.025/1992, interpuesto por doña Margarita Marrero Bethencourt, contra la denegación presunta por silencio y luego de denunciada la mora e iniciado el presente proceso, contra la Resolución expresa del Consejo de Ministros acordada en su reunión de 12 de junio de 1992, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados de la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 30 de mayo de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Margarita Marrero Bethencourt, contra la denegación presunta por silencio y luego de denunciada la mora e iniciado el presente proceso, contra la Resolución expresa del Consejo de Ministros acordada en su reunión de 12 de junio de 1992, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados por la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, cuyas Resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de septiembre de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 11 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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