En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.815/1991, interpuesto por don Rómulo Martí Gutiérrez, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada ante el Consejo de Ministros con fecha 16 de febrero de 1991, cuya denuncia de la mora se efectuó por escrito de fecha 28 de mayo de 1991, en demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente de la disposición transitoria vigésima octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 24 de abril de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que rechazando la alegación genérica de prescripción invocada por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.815/1991, interpuesto por don Rómulo Martí Gutiérrez, representado por el Procurador don José Luis Pinto Marabotto, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada ante el Consejo de Ministros con fecha 16 de febrero de 1991, cuya denuncia de la mora se efectuó por escrito de fecha 28 de mayo de 1991, en demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente de la disposición transitoria vigésima octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de septiembre de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 11 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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