Con el fin de formar especialistas en los diversos sectores exportadores españoles y de colaborar y apoyar a las Asociaciones en el marco de desarrollo del Plan de fomento a la exportación, el Director general de Comercio Exterior dispone convocar hasta un número de seis becas para desempeñar diversas tareas, en determinadas Asociaciones españolas de exportadores, con arreglo a las bases que se especifican en el anexo de esta Resolución.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de octubre de 1995.-El Director general, Francisco Javier Sansa Torres.
ANEXO
Normas de la convocatoria de becas de la Dirección General de Comercio Exterior para la realización de prácticas de comercio exterior en Asociaciones españolas de exportadores, durante 1996
Primera. Objetivo de las becas.-Las becas persiguen un doble objetivo, completar la capacitación en promoción comercial de los becarios y ayudar a las Asociaciones de exportadores en el desarrollo de su labor de promoción del comercio exterior.
Para ello, los becarios colaborarán en las actividades de promoción comercial a realizar por la Asociación de exportadores correspondiente., y tareas conexas como, la elaboración de estudios de mercado, organización de estadísticas de comercio exterior y bases de datos, así como en la realización de estudios e informes que la Asociación deba presentar a la Administración y, en particular, a la Dirección General de Comercio Exterior y al ICEX.
Segunda. Requisitos de los solicitantes.-Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la nacionalidad española.
b) Edad no superior a los treinta y cinco años.
c) Estar en posesión, al menos, del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente; se valorarán especialmente las titulaciones en Ciencias Económicas, Empresariales, Derecho o Ingeniería.
Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos.
d) Dominio del inglés (hablado y escrito); el conocimiento del francés y alemán será considerado como mérito.
e) No padecer enfermedad o impedimento físico que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones como becario.
f) Acreditar una experiencia práctica de, al menos, un año, en actividades relacionadas con la promoción comercial en mercados extranjeros.
g) Posibilidad de dedicación completa a las tareas a desempeñar como contrapartida de la beca.
Tercera. Dotación.-Cada beca estará dotada durante el año 1996 con una cantidad de 2.696.347 pesetas brutas.
La dotación de la beca estará, en todo caso, supeditada a la previa consignación presupuestaria para este fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.3 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
El importe de la beca se percibirá en once mensualidades, al término de cada una de ellas. En caso de prórroga, la remuneración mensual será de igual cuantía a la percibida en una mensualidad del período inicial de la beca.
El becario, con cargo a la dotación de la beca, deberá concertar un seguro de asistencia médica y accidente, de acuerdo con las indicaciones que reciba de la Dirección General de Comercio Exterior.
Excepcionalmente, la Dirección General de Comercio Exterior podrá, además, sufragar los gastos de desplazamiento y estancia originados por la realización fuera del lugar de residencia, de estudios e informes solicitados por dicha Dirección General.
Las becas no podrán simultanearse con ninguna otra beca, ayuda u otro tipo de actividad remunerada.
Cuarta. Duración y residencia.-El período de disfrute de la beca comenzará el 1 de febrero de 1996, finalizando el 31 de diciembre del mismo año. Durante la duración de la beca el becario estará obligado a residir en la localidad en la que tenga su sede de operaciones la Asociación de Exportadores en la que vaya a colaborar.
Quinta. Prórroga de la beca.-La beca podrá ser prorrogada, en su caso, y como máximo, hasta el 31 de diciembre de 1997.
Sexta. Formalización de la solicitud.-Los interesados dirigirán su solicitud (no existe modelo preestablecido) al Director general de Comercio Exterior, paseo de la Castellana, número 162, «Ayudas a las Asociaciones de Exportadores», planta 4, despacho 9, 28046 Madrid, antes del día 1 de diciembre próximo.
En todos los aspectos procedimentales contenidos en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992 reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su defecto, del pasaporte.
b) Tres fotografías recientes, tamaño carné.
c) Certificado académico completo de estudios universitarios.
d) Currículo vitae del solicitante, con indicación de la fecha y lugar de nacimiento, domicilio, teléfono, relación de estudios cursados, actividades profesionales desempeñadas y publicaciones realizadas (de las publicaciones y de cualesquiera otros estudios o trabajos de investigación realizados se acompañará copia).
e) Detalle pormenorizado de las actividades desarrolladas en relación con el comercio exterior, indicando el tipo de productos y los mercados en los que ha operado, señalando empresas o entidades en las que aquéllas tuvieron lugar, así como dirección y teléfono de las mismas y persona de referencia con su cargo. Dichas actividades deberán ser acreditadas mediante certificado expedido por la empresa o entidad correspondiente.
f) Indicar, en su caso, el o los idiomas adicionales para los que desea someterse a una prueba.
Séptima. Proceso de selección.
1. Celebración de las pruebas.
Las pruebas se celebrarán en la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, Dirección General de Comercio Exterior, paseo de la Castellana, número 162, comenzando en la primera quincena del próximo mes de enero. La fecha, hora y lugar escogidos para la celebración de dichas pruebas se publicará oportunamente en el tablón de anuncios de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, comunicándose, a su vez, a los solicitantes que hayan sido aceptados por cumplir los requisitos establecidos en la base segunda de esta Resolución. Esta comunicación se realizará a las señas indicadas en el currículo vitae. La lista de candidatos aceptados, así como la relación nominal de los miembros del Tribunal, serán expuestas, igualmente, en los tablones de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, antes del 15 de diciembre.
Para cualquier información adicional podrán dirigirse a la Secretaría de la Comisión Gestora de Ayudas a las Asociaciones de Exportadores, paseo de la Castellana, número 162, planta 4.ª, despacho 9, teléfonos 349 38 70 / 349 38 71.
2. Proceso de selección.
a) El Tribunal será presidido por el Director general de Comercio Exterior, quien podrá delegar en el Subdirector general que estime oportuno. Estará compuesto por cinco miembros, tres de ellos designados por la Dirección General de Comercio Exterior y dos por el ICEX.
El Tribunal quedará válidamente constituido con la presencia de tres de sus miembros (Presidente, Secretario, o personas que les sustituyan, y un vocal), de conformidad con lo establecido en el artículo 26 sobre régimen de Organos Colegiados de la Ley 30/1992.
b) Los aspirantes efectuarán, en primer lugar, una prueba de carácter eliminatorio en el idioma inglés. Esta constará de dos partes, una escrita eliminatoria y otra oral para aquellos que hayan superado dicha primera prueba escrita.
Asimismo, y en su caso, se realizará una prueba en el o los idiomas presentados como mérito.
Los aspirantes que superen la prueba anteriormente señalada deberán desarrollar, por escrito, durante un máximo de dos horas, un supuesto práctico en materia de promoción comercial, propuesto por el Tribunal.
Finalmente, los aspirantes serán llamados a una entrevista personal con el Tribunal seleccionador. Dicha entrevista versará, entre otros aspectos, sobre el contenido de la resolución del supuesto práctico constitutivo de la prueba anterior.
c) La resolución del Tribunal, que señalará el plazo de incorporación y la Asociación de Exportadores que se asigne a cada becario será expuesta en los tablones de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior y comunicada a los becarios seleccionados. Será publicada, en su momento, en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución del Director general de Comercio Exterior.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante el Secretario de Estado de Comercio Exterior.
d) El Tribunal podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las becas.
Octava. Obligaciones de los becarios.-Aceptar y cumplir:
a) Las normas establecidas en las bases de esta convocatoria.
b) Las normas que se establezcan a la aceptación por escrito de la beca. Entre éstas figura la obligación del becario a reembolsar las cantidades percibidas, en caso de que rescinda unilateralmente la beca. El reintegro de dichas cantidades se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre.
c) Las instrucciones que durante el período de vigencia de la beca reciba de la directiva de la Asociación a que haya sido asignado y, eventualmente, de la Dirección General de Comercio Exterior o del ICEX.
d) Las obligaciones establecidas en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991:
Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.
Acreditar ante la entidad concedente, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.
Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos nacionales o internacionales.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones o Ente públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
El posible incumplimiento de las obligaciones establecidas en la norma, y en los casos a los que se refiere el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria (redacción de la Ley 31/1990), podría llevar aparejada la revocación administrativa del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la misma.
e) Realizar aquellas actividades que para su formación organice la Dirección General de Comercio Exterior, con anterioridad a su incorporación.
Novena. Certificado.-Aquellos becarios que hubieran cumplido satisfactoriamente, según estimación de la Dirección General de Comercio Exterior, los objetivos para los que se concede la beca, recibirán de aquélla un certificado acreditativo.
Décima. Asociaciones de Exportadores.-Las Asociaciones de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 15 de octubre de 1987, que tengan interés en la recepción de un becario, presentarán su solicitud al Director general de Comercio Exterior, paseo de la Castellana, 162, planta cuarta, despacho 9, 28046 Madrid, antes del 1 de diciembre de 1995 señalando las razones que le motivan a solicitarlo y el plan de trabajo que se propone desarrolle el becario.
La Comisión Gestora de Ayuda a las Asociaciones de Exportadores, creada por la Orden antes citada, decidirá de entre las Asociaciones que lo soliciten de aquéllas que vayan a ser destinatarias de los becarios. Dicha selección se efectuará en función del plan de trabajo previsto para el becario y de la cualificación que esas actividades le puedan reportar, así como de la necesidad y adecuación de recursos humanos que tengan las Asociaciones.
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