De conformidad con lo establecido en el artículo 1.º de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio, y en el número 4 del artículo 76 del Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor de Comercio Colegiado, aprobado por Decreto 853/1959, de 27 de mayo,
Este Ministerio, acuerda:
Primero.-Jubilar con carácter forzoso, con efectos del día 28 de octubre de 1995 al Corredor de Comercio Colegiado de la plaza mercantil de Burgos, adscrita al Colegio de Burgos, don Manuel Muñoz Guillén.
Segundo.-Que se declare caducado el nombramiento del citado Corredor a partir de la expresada fecha, y abierto el plazo de seis meses para presentar contra su fianza las reclamaciones que procedan por cuantos se consideren con derecho a oponerse a la devolución de la misma, y
Tercero.-Que se comunique así a la Junta Sindical del Colegio Oficial de Corredores de Comercio de Burgos para que tramite la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial» de la provincia y el anuncio en el tablón de edictos de la Corporación.
Madrid, 5 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986, «Boletín Oficial del Estado» del 31), el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.
Dirección General del Tesoro y Política Financiera (a la atención del Subdirector general del Legislación y Política Financiera).
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