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Los trabajos de investigación realizados por el Instituto Tecnológico Geominero de España en las zonas de reserva provisional a favor del Estado denominadas «Los Blázquez» y «Los Blázquez Bis», inscripciones números 166 y 189, respectivamente, declaradas por el Real Decreto 702/1986, de 10 de febrero, prorrogado su período de vigencia por la Orden de 18 de mayo de 1989 y reducidas sus superficies con prórroga de su período de vigencia por el Real Decreto 372/1993, de 5 de marzo, han concluido poniendo de relieve el escaso interés de su aprovechamiento, en el momento actual, debido a la situación deprimida del mercado del estaño, por lo cual resulta aconsejable proceder al levantamiento de las áreas de reserva aludidas.
Con tal finalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y lo establecido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, cumplidos los trámites preceptivos, con informe favorable emitido por el Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, se hace preciso dictar el presente Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 1995,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se levantan las reservas provisionales a favor del Estado, denominadas «Los Blázquez», inscripción número 166, para investigación de recursos minerales de cobre, plomo, zinc, plata, oro, níquel, cromo y flúor, y «Los Blázquez Bis», inscripción número 189, para investigación de recursos minerales de estaño, volframio y arsénico, comprendidas en la provincia de Córdoba, siendo el perímetro, el mismo para las dos reservas, el que se designa a continuación, definido por coordenadas geográficas referidas al meridiano de Greenwich.
Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 5º 29' 20" oeste con el paralelo 38º 18' 20" norte, que corresponde al vértice 1.
Area formada por arcos de meridianos, referidos al de Greenwich, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:
Longitud / Latitud
Vértice 1 / 5º 29' 20" oeste / 38º 18' 20" norte
Vértice 2 / 5º 31' 40" oeste / 38º 18' 20" norte
Vértice 3 / 5º 31' 40" oeste / 38º 25' 00" norte
Vértice 4 / 5º 26' 00" oeste / 38º 25' 00" norte
Vértice 5 / 5º 26' 00" oeste / 38º 23' 00" norte
Vértice 6 / 5º 22' 40" oeste / 38º 23' 00" norte
Vértice 7 / 5º 22' 40" oeste / 38º 21' 40" norte
Vértice 8 / 5º 27' 40" oeste / 38º 21' 40" norte
Vértice 9 / 5º 27' 40" oeste / 38º 19' 00" norte
Vértice 10 / 5º 29' 20" oeste / 38º 19' 00" norte
El perímetro así definido delimita una superficie, común para ambas reservas, de 320 cuadrículas mineras.
Artículo 2.
El terreno así definido queda franco para los recursos minerales de cobre, plomo, zinc, plata, oro, níquel, cromo, flúor, estaño, volframio y arsénico, en las áreas no afectadas por otros derechos mineros.
Artículo 3.
Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas y artículo 26 de su Reglamento General, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre la zona indicada.
Dado en Madrid a 13 de octubre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
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