La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia número 469, de fecha 30 de septiembre de 1994, condenó a don Octavio Alvaro Casado, funcionario del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, Escala de Clasificación y Reparto, A13TC-26.061, como autor penalmente responsable de un delito de infidelidad en la custodia de documentos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses y un día de prisión menor e inhabilitación especial durante seis años y un día para los cargos públicos relacionados con la Administración de Correos y Telégrafos, así como todos aquellos que se desarrollan en el ámbito de empresas relacionadas con el citado organismo público.
Como consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1, d), de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, y artículo 36.1 del Código Penal, en cuanto a los efectos de inhabilitación especial, este Ministerio dispone la pérdida de la condición de funcionario de don Octavio Alvaro Casado.
Madrid, 20 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 24 de abril de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de mayo), la Secretaria general de Comunicaciones, Elena Salgado Méndez.
Ilmo. Sr. Director general del organismo autónomo Correos y Telégrafos.
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