Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-2434

Convenio multilateral sobre cooperación y asistencia mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, hecho en Méjico el 11 de septiembre de 1981. Aceptación por parte de España de los anexos III, IV, VI y XIV.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 1995, páginas 2959 a 2960 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-2434
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1994/06/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de junio de 1994 se notificó al depositario del Convenio multilateral sobre cooperación y asistencia mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas (hecho en Méjico el 11 de septiembre de 1981) que España había cumplido los requisitos constitucionales relativos a la aceptación de los anexos III, IV, VI y XIV del citado Convenio.

A continuación se transcriben los citados anexos:

País / Fecha de adhesión a los anexos III, IV, VI y XIV / Vigencia

Argentina / 16- 7-1993 / 16-10-1993

Colombia / 21- 2-1990 / 21- 5-1990

Cuba / 1- 9-1992 / 1-12-1992

Chile / 21-10-1982 / 21- 1-1983

España / 22- 6-1994 / 22- 9-1994

Panamá / 7- 2-1985 / 7- 5-1985

República Dominicana / 23-10-1992 / 23- 1-1993

ANEXO III

Suministro de información sobre controles y establecimiento de prohibiciones y movimiento estadístico

1. A pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante le hará llegar informaciones relativas sobre los siguientes aspectos:

a) La autenticidad de los documentos emitidos o visados por organismos oficiales presentados en apoyo de una declaración de mercaderías a las autoridades aduaneras de la Parte Contratante solicitante.

b) La exportación legalmente efectuada del territorio de la Parte Contratante requerida de mercaderías importadas o a importar en el territorio de la Parte Contratante solicitante.

c) La importación legalmente efectuada en el territorio de la Parte Contratante requerida de mercaderías exportadas del territorio de la Parte Contratante solicitante.

d) Las mercaderías cuya importación, exportación o tránsito estuviere prohibida en su territorio.

e) Las mercaderías reconocidas como objeto de tráfico ilícito entre sus territorios.

f) Las franquicias aduaneraas que favorecieren la importación o la exportación de mercaderías en su territorio.

g) Los requisitos y condiciones exigidos en el tránsito aduanero por su territorio, tales como sellos o precintos aduaneros, garantías exigibles, empresas o personas, etc., y

h) Las estadísticas de importación o exportación.

2. Asimismo, a pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante podrá prohibir, o solicitar a quien correspondiere que prohíba, la exportación de mercaderías cuya importación estuviere prohibida en el territorio de la Parte Contratante solicitante, y viceversa.

ANEXO IV

Vigilancia especial establecida a pedido de otra Parte Contratante

A pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante ejercerá, en el marco de sus competencias y posibilidades, una vigilancia especial durante un período determinado y comunicará los resultados de esta vigilancia a la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante:

a) Sobre los desplazamientos, en particular a la entrada y a la salida de su territorio, de determinadas personas de quienes se tuvieren razones para suponer que se dedicaren habitualmente a cometer infracciones aduaneras en el territorio de la Parte Contratante solicitante.

b) Sobre los movimientos de determinadas mercaderías señaladas por la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante como que fueren objeto, con destino o a partir del territorio de esta Parte Contratante, de un importante tráfico ilícito.

c) Sobre determinados lugares donde se hubieren constituido depósitos de mercaderías que permitieren suponer que dichos depósitos fueren utilizados para alimentar un tráfico ilícito de importación en el territorio de la Parte Contratante, y

d) Sobre determinados vehículos, embarcaciones, aeronaves u otros medios de transporte de quienes se tuvieren razones para suponer que fueren utilizados para cometer infracciones aduaneras en el territorio de la Parte Contratante solicitante.

ANEXO VI

Investigaciones y notificaciones efectuadas a pedido y por cuenta de una Parte Contratante

1. A pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante, actuando en el marco de las leyes y reglamentos en vigor en su territorio, procederá a realizar investigaciones tendentes a obtener elementos de prueba relativos a una infracción aduanera que fuere objeto de investigaciones en el territorio de la Parte Contratante solicitante, recogerá las declaraciones de las personas investigadas en razón de esa infracción, así como las de testigos o expertos, y comunicará los resultados de la investigación, así como los documentos u otros elementos de prueba, a la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante.

2. A pedido escrito de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante, actuando en el marco de las leyes y reglamentos en vigor en su territorio, notificará a las personas interesadas residentes en su territorio, o las hará notificar por las autoridades competentes, todos los actos o decisiones emanados de la Parte Contratante solicitante, concernientes a toda materia relativa al campo de aplicación del presente Convenio.

ANEXO XIV

Prestación de facilidades para la entrada, salida y paso de los envíos de socorro en ocación de catástrofes

1. Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes otorgarán el máximo de facilidades posibles para acelerar la salida desde sus respectivos territorios de los envíos que contuvieren materiales o elementos de socorro en ocasión de catástrofes destinados a otras Partes Contratantes.

2. Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes prestarán el máximo de facilidades para el libre paso o tránsito por sus respectivos territorios de los envíos que contuvieren materiales o elementos de socorro destinados a otras Partes Contratantes.

3. Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes adoptarán el máximo de medidas posibles para facilitar la recepción y el rápido despacho o desaduanamiento de los materiales o elementos que recibieren en calidad de socorro con destino a sus respectivos territorios.

Los presentes anexos entraron en vigor para España el 22 de septiembre de 1994, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 19 de enero de 1995.-El Secretario general Técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Nota Diplomática
  • Fecha de disposición: 22/06/1994
  • Fecha de publicación: 31/01/1995
  • Entrada en vigor: 22 de septiembre de 1994.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 19 de enero de 1995.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 11 de septiembre de 1981 (Ref. BOE-A-1983-22640).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Antigüedades
  • Contrabando
  • Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales
  • Estupefacientes
  • Obras y objetos de arte
  • Sustancias psicotrópicas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid