Visto el testimonio de la sentencia dictada en 18 de marzo de 1995 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo en el recurso número 947/1993, interpuesto por el Procurador don Antonio Roncero Martínez, en nombre y representación de doña María del Carmen Tudela Salvador, contra la denegación tácita, por silencio administrativo, de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios derivados de la anulación de la Orden de 10 de agosto de 1985 sobre márgenes de beneficio profesional de las oficinas de farmacia;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo sostenido por el Procurador don Antonio Roncero Martínez, en nombre y representación de doña María del Carmen Tudela Salvador, contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de la petición formulada por aquélla al Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno al objeto de obtener, por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, la pertinente indemnización por la reducción del margen comercial correspondiente a los farmacéuticos en la venta o dispensación de medicamentos establecida por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985, anulada con posterioridad jurisdiccionalmente, cuya denegación anulamos, dejándola sin efecto, por resultar disconforme con el ordenamiento jurídico, y declaramos el derecho de la indicada demandante a ser indemnizada por la Administración General del Estado, como consecuencia de la aplicación de la Orden mencionada, en la cantidad de 392.702 pesetas (s. e. u. o.) además de los intereses de demora sobre la expresada cantidad desde el 4 de julio de 1988 hasta la notificación de la presente sentencia, para cuyo cálculo se utilizará el tipo básico del Banco de España vigente a la fecha del devengo indicado sin perjuicio de los que corran a partir de aquella notificación hasta su completo pago, practicándose tal liquidación en ejecución de la presente sentencia, al mismo tiempo que debemos rechazar y rechazamos la cuantía que en exceso se pide en la súplica de la demanda, todo ello sin efectuar expresa condena respecto de las costas causadas en el presente juicio.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 17 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 22 de julio de 1985), el Subsecretario, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda.
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