Construcción barroca del siglo XVIII, con planta de cruz latina, una sola nave y crucero marcado en planta; la torre, de dos cuerpos, es de época anterior.
La fachada de ingreso, de gran sobriedad, presenta un atrio adosado, en el que un gran óculo moldurado rodeado de guirnaldas es el único elemento decorativo.
Su interior conserva gran homogeneidad, con ábside y extremos del crucero con planta exedra.
La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 6 de septiembre de 1983, incoó expediente de declaración como monumento histórico-artístico a favor de la iglesia parroquial de San Vítores, en Grajera (Segovia).
Con fecha 23 de junio de 1984, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, y con fecha 29 de marzo de 1995 la Universidad de Valladolid, informan favorablemente la declaración.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de monumento y, a tal efecto, ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 5 de octubre de 1995, dispongo:
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la iglesia parroquial de San Vítores, en Grajera (Segovia).
Artículo 2.
El entorno de protección del monumento se define por el área formada por la línea que comprende las manzanas catastrales números 87.047, 88.042, 88.048 y 87.036, y el área circular de radio 100 metros con centro en el monumento, y que cierra dicha área.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, y recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa del recurso de reposición previo, o en el plazo de un año, si la Resolución expresa no se produjera en el plazo de un mes.
Valladolid, 5 de octubre de 1995.-El Presidente, Juan José Lucas Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultura, Josefa E. Fernández Arufe.
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