En el recurso contencioso-administrativo número 1.251/93, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Disper, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de septiembre de 1991 y de la Oficina española de Patentes y Marcas de 26 de enero de 1993, se ha dictado, con fecha 4 de mayo de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Disper, Sociedad Anónima", contra los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 20 de septiembre de 1991 y 26 de enero de 1993, éste desestimatorio del recurso de reposición, contra aquél, en cuanto no concedían la protección registral a la marca número 1.303.945.8, debemos declarar y declaramos que se anulan dichos acuerdos dando lugar a lo solicitado en el suplico de la demanda; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de septiembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid