En el recurso contencioso-administrativo número 1.390/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Gaggia Española, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de octubre de 1990 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 29 de enero de 1993, se ha dictado, con fecha 27 de abril de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso interpuesto por la Procuradora señora Ortiz Cornago, actuando en nombre y representación de "Gaggia Española, Sociedad Anónima", contra las Resoluciones a que estas actuaciones se contraen, y cuyos acuerdos, por no ser conformes a Derecho, debemos anular y anulamos, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de septiembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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