En el recurso contencioso-administrativo número 1.245/94, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Colgate-Palmolive Company, contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de diciembre de 1992 y 14 de diciembre de 1993, se ha dictado, con fecha 25 de mayo de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso interpuesto por el Procurador señor Rodríguez Montaut, actuando en nombre y representación de Colgate-Palmolive Company, contra las Resoluciones a que estas actuaciones se contraen y cuyos acuerdos por no ser conformes a derecho debemos anular y anulamos, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de septiembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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