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Documento BOE-A-1995-24543

Orden de 3 de noviembre de 1995 por la que se regula la concesión de ayudas a la formación profesional previstas en el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 13 de noviembre de 1995, páginas 32813 a 32815 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1995-24543

TEXTO ORIGINAL

Ante el importante cambio estructural que se ha producido en el sector de la distribución comercial en los últimos años y el previsible mantenimiento de esta tendencia en el futuro más próximo, es necesario desarrollar un marco de actuación para el fomento de este sector, de forma que se dote a los pequeños comerciantes de una herramienta eficaz para enfrentarse a este proceso de innovación constante que supone un reto de trascendencia futura.

Para ello se ha elaborado el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior en el que se recogen una serie de medidas encaminadas a mejorar la competitividad del comercio minorista, entre las que se encuentran las encaminadas a generar la difusión tecnológica entre las empresas de distribución, tanto de tecnología comercial como de gestión de los puntos de venta y de las empresas.

El Plan Marco de Modernización del Comercio Interior fue presentado y adoptado en la Conferencia Sectorial de Comercio Interior celebrada el día 8 de mayo y aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de mayo de 1995. Su ejecución supondrá la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se desarrollarán de forma conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.

Por todo lo expuesto anteriormente, dispongo:

Primero.-La presente Orden regula la concesión de determinadas ayudas dentro del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para la realización del programa de apoyo a la formación profesional en el sector comercial.

Segundo.-Las normas reguladoras de la presente Orden regirán durante el período 1995-2000 previsto en el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior y las ayudas se abonarán con cargo a las dotaciones de créditos que figuren anualmente para tal finalidad en el presupuesto de gastos del Ministerio de Comercio y Turismo, actualmente aplicación presupuestaria 29.08.763-A, capítulo 7.

Tercero.-1. Se convocan ayudas públicas en régimen de concurrencia dentro del programa de apoyo a la formación profesional en el sector comercio del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para la realización de las actividades especificadas en el número 3 de este apartado, con el fin de desarrollar los objetivos siguientes:

Desarrollo de nuevos «currícula» correspondientes a los diversos puestos de trabajo en la distribución comercial.

Desarrollo de material didáctico y de la documentación básica correspondiente a cada nivel y tipo de formación.

Impartición de las enseñanzas y entrenamiento correspondiente a la «formación de formadores».

Desarrollo de actividades de divulgación sobre aspectos específicos para la mejora de la gestión empresarial y la introducción de nuevas tecnologías.

2. Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, estando capacitadas para tal fin, impartan los cursos o elaboren el material docente que se indica en el punto siguiente.

3. Las ayudas se destinarán a las siguientes actividades:

Cursos de formación de formadores: De ámbito nacional, dirigidos a los Profesores que impartirán los cursos de formación en las diferentes Comunidades Autónomas, así como a los Profesores de Formación Profesional, etc., de forma que actualicen y perfeccionen los conocimientos.

Cursos de especialización en distribución comercial: De ámbito nacional, dirigidos a profesionales del sector y funcionarios de las Administraciones Públicas, con una duración de doscientas horas lectivas, y nivel superior o de posgrado.

Elaboración de material de información y divulgación: Manuales de distribución comercial, medios audiovisuales de divulgación de técnicas de gestión y folletos, dirigidos a responsables de pequeñas explotaciones comerciales con objeto de divulgar las técnicas de gestión más actuales.

Formación a distancia: Elaboración de material docente para la formación a distancia mediante cursos de corta duración (veinte a cuarenta horas), de ámbito nacional, en materias especializadas.

4. Se podrá conceder una subvención de hasta el 100 por 100 del coste de las actividades realizadas.

Cuarto.-1. Las solicitudes de ayudas en el programa de apoyo a la formación profesional, dirigidas al excelentísimo señor Ministro de Comercio y Turismo se presentarán, en ejemplar duplicado, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Copia testimoniada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.

Copia testimoniada de la tarjeta de identificación fiscal establecida en aplicación del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, si el solicitante es persona física.

Certificación original de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y disposiciones que la desarrollan.

Certificación original de encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social o haber obtenido, en su caso, moratoria en los términos establecidos por la Orden de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).

Declaración de las subvenciones obtenidas o solicitadas ante cualesquiera otras Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales, relativas a la misma actividad.

Declaración de que la actividad no se ha iniciado en la fecha de la solicitud.

Cuando se trate de actividades docentes:

A) Memoria suscrita por la entidad solicitante, en la que se haga constar:

Actividad que se solicita.

Número de alumnos previstos, que no podrá ser inferior a 15 ni superior a 25, salvo autorización expresa de la Dirección General de Comercio Interior.

Lugar de celebración.

Calendario en que se especifiquen las fechas y horario previsto de celebración.

Medios materiales de que dispone la entidad, en cuanto a locales, instrumental pedagógico, etc.

Programa detallado del curso.

Relación prevista del profesorado que impartirá el curso, con especificación de su titulación, currículum vitae y experiencia docente.

Destinatarios de la actividad docente, conforme a la identificación señalada en el punto 3 del apartado tercero.

Cualquier alteración posterior en las fechas programadas y horarios propuestos deberá ser comunicada a la Dirección General de Comercio Interior y aprobada por ésta.

B) Presupuesto suficientemente detallado que permita una valoración adecuada de la solicitud, indicando, al menos, los siguientes puntos:

Gastos de dirección y organización del curso.

Honorarios del profesorado expresados en pesetas y hora de docencia.

Coste de los textos y material didáctico.

Gastos de viaje y dietas del personal docente, en su caso. El importe de las dietas no podrá exceder de la cuantía que para los funcionarios públicos establece la normativa vigente.

Importe de los derechos de matrícula a abonar por alumno, en su caso. Este importe deberá presentarse deducido de la cantidad solicitada como subvención.

Gastos de publicidad y captación del alumno, que no podrá exceder del 10 por 100 del presupuesto total del curso.

Otras subvenciones o fuentes de financiación solicitadas u obtenidas de otras entidades por el peticionario.

No se admitirán partidas no detalladas o especificadas.

Una misma solicitud no podrá referirse a más de una actividad.

2. El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden para el ejercicio de 1995, y finalizará el 20 de noviembre del mismo año. Para cada nuevo ejercicio presupuestario se fijará el plazo en la resolución por la que se haga público el régimen de convocatoria dictada al efecto por la Dirección General de Comercio Interior.

3. La instrucción de los expedientes se realizará de la forma siguiente:

3.1 Recibida la solicitud de subvención en la Dirección General de Comercio Interior, ésta podrá solicitar al interesado aquella información que estime necesaria para completar el expediente.

La Dirección General de Comercio Interior evaluará los expedientes de solicitud de subvención en base a la documentación presentada y según los siguientes criterios:

Experiencia del solicitante en la materia.

Programa de la actividad a desarrollar.

Relación coste/alumno de la actividad.

Realización de actividades similares con este Ministerio u otros organismos de la Administración.

3.2 Una vez evaluada la actividad, se pondrá en conocimiento de los interesados, los cuales, en un plazo de quince días, podrán formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes pertinentes.

3.3 Para determinar la cuantía de las subvenciones a conceder se observarán en todo caso las reglas de acumulación de ayudas establecidas en la Unión Europea.

El importe de la ayuda no podrá aisladamente, o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3.4 El ilustrísimo señor Director general de Comercio Interior elevará al excelentísimo señor Ministro de Comercio y Turismo propuesta de resolución favorable o desfavorable con arreglo a las disponibilidades presupuestarias existentes, según lo establecido en el artículo 81.6 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, los proyectos evaluados.

El excelentísimo señor Ministro de Comercio y Turismo, en el plazo de quince días, resolverá motivadamente los expedientes sometidos a su consideración.

En la resolución que se dicte se hará constar el importe de la actividad que se subvenciona y la cuantía de la subvención concedida, el plazo de realización de la actuación, así como la obligación por parte de los perceptores de subvenciones con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Comercio y Turismo, de expresar dicha circunstancia en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos.

La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia de la presentación de una Memoria sobre los logros obtenidos o cualquier otra información.

La resolución del procedimiento se notificará al interesado conforme a lo establecido en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y pondrá fin a la vía administrativa.

3.5 El beneficiario de la ayuda concedida deberá manifestar su renuncia o aceptación, en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la resolución, a la autoridad que la conceda.

Transcurrido dicho plazo sin hacerlo se entenderá que se renuncia a la subvención.

3.6 La subvención concedida podrá ser abonada total o parcialmente con anterioridad a la realización de la actividad, si se considera razonable y conveniente para el logro de las finalidades pretendidas con estas ayudas. En el caso de que se conceda el pago anticipado el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de depósito constituido en la Caja General de Depósitos, de aval bancario o de entidad financiera, suficiente a juicio de la Administración, por el importe de la ayuda concedida y anticipada e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de la finalización de ejecución de la actividad. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria. El aval será liberado cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda.

El pago de la subvención se efectuará por la Dirección General de Comercio Interior haciendo constar que la ayuda obtenida se ha producido en aplicación del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior.

En los casos en que no se conceda el pago anticipado se exigirá, sin embargo, que el beneficiario aporte los documentos acreditativos de que la actividad objeto de subvención ha sido efectivamente realizada con carácter previo.

3.7 El beneficiario de las ayudas contará con el plazo de un mes para justificar la ejecución de las actividades subvencionadas. Este plazo podrá ampliarse en casos excepcionales y razonables.

En el caso de actividades formativas, presentarán la siguiente documentación:

Facturas justificativas de los gastos ocasionados con motivo de la realización de curso y que deberán ajustarse al presupuesto aprobado en su día por la Dirección General de Comercio Interior.

Factura globalizada del coste total del curso.

Relación de alumnos que han realizado el curso, con expresión de su titulación y actividad profesional que desempeñan.

Memoria de la realización del curso, con informe sobre el aprovechamiento de los alumnos.

Documentación y apuntes.

Quinto.-El control de la realización de las actividades de formación profesional que hayan sido objeto de subvención se llevará a cabo por parte de la Dirección General de Comercio Interior que, por sí misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento de la actuación subvencionada y comprobará que el importe de la subvención se aplica a la concreta finalidad para la que fue concedida conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2225/1993.

La Administración General del Estado podrá llevar a cabo acciones de control sobre la utilización de los fondos, de acuerdo con lo que establece la Ley General Presupuestaria. Además, las actividades quedarán sometidas al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las actuaciones de control previstas por la legislación del Tribunal de Cuentas.

El beneficiario de la subvención estará obligado a presentar los documentos que se soliciten en el plazo que se le indique y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, estará obligado a aportar cuanta documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Sexto.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

Tendrán la consideración de infracción y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

Séptimo.-En lo no regulado en la presente Orden, las subvenciones se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Octavo.-La Dirección General de Comercio Interior queda facultada para dictar las instrucciones necesarias para aplicar la presente disposición en el ámbito de sus competencias.

Noveno.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de noviembre de 1995.

GOMEZ-NAVARRO NAVARRETE

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