El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sentencias dictadas con fechas 30 de septiembre y 14 de octubre de 1993, resolvió los recursos contencioso-administrativos números 1.159/1990, 1.979/1990 y 1.698/1993, interpuestos por un grupo de profesores de la antigua Escuela Universitaria de Formación del Profesora de Cheste, existente en el Centro de Enseñanzas Integradas de la misma localidad, quienes aspiraban a su integración en el Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, a tenor de lo preceptuado por la disposición adicional decimoquinta, número ocho, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. En la nueva versión contenida en la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificaciones de la Ley enunciada anteriormente. Los citados recursos contencioso-administrativos fueron estimados en parte a los recurrentes, a quienes se les reconoció el derecho a ser integrados en el Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, si bien no se les concedió el de obtener destino en la Universidad de Valencia, habida cuenta que la citada Escuela de Formación del Profesorado de Cheste, de donde procedían los interesados, no se había integrado en aquella Universidad, sino que había sido previamente suprimida por Decreto 228/1991, de 9 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, y su Profesorado reintegrado al destino que les correspondiese, en función de sus respectivos Cuerpos o Escalas de procedencia.
Clarificado, en principio, que la Universidad de Valencia no tenía atribuciones para dar cumplimiento a estas sentencias, a pesar de las competencias concedidas a su Rectorado por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y Estatutos aprobados a la misma por Decreto 172/1985, de 28 de octubre, dado que el Profesorado procedente del Centro de Enseñanzas Integradas de Cheste no tenía que serlo en aquella Universidad, se ha deducido que el organismo competente para dar cumplimiento a tales sentencias es el Ministerio de Educación y Ciencia, teniendo en cuenta que el Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias -objetivo final de la integración- es un Cuerpo docente de carácter nacional, dependiente de este departamento. Sin embargo, y teniendo en cuenta las características atípicas que concurrían en el presente caso, que lo hacen distinto a la generalidad de las integraciones de profesorado procedente de Centros de Enseñanzas Integradas, se solicitó dictamen del Servicio Jurídico del departamento, que lo emitió en 11 de abril del corriente año, sugiriendo la conveniencia de solicitar informe complementario de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, a quien también ha sido recabado y que evacuó en 27 de junio siguiente.
A la vista de todos los antecendentes expuestos y de conformidad con los dictámenes de la Asesoría Jurídica del Departamento y de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas,
Esta Secretaría de Estado ha dispuesto lo siguiente:
Primero.-Integrar en el Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias a los Profesores de la antigua Escuela de Formación del profesorado del Centro de Enseñanzas Integradas de Cheste, y que a continuación se relacionan:
Doña Juana Esperanza Ariño Rodrigo; don Vicente Arroyas Ferrándiz; doña María del Carmen Bujalance Ruiz; don Pedro Bautista del Campo Pérez; doña Lina Canto Rico; don Evaristo Carrillo Mateo; don Vicente Climente Valero; don Juan Bautista Codina Bas; don Miguel Angel Chapi Torrico; doña Anna Devis Arbona; don Fernando Díez Rodríguez; don Guillermo Fernández Otero; don Andrés Lorenzo García Marco; don José María González Caballero; don Rafael González Martínez; don Rafael González Prieto; don Juan José Gordo Rodríguez; doña María Desamparados Guillamont Peiro; don Manuel Hernández Calvo; don Francisco Hernandis Díaz; don Juan José Juste Pérez; don Angel López Pérez; don Manuel Adolfo Manso Gutiérrez; don Antonio Marugán Sanchidrián; don Antonio Mayor Sánchez; don Gaspar Merino Quijano; don Miguel Angel Moreno Carrillo; don Tomás Motos Teruel; don José Luis Oliete Gimeno; don Manuel Ortiz Serra; doña Pilar Orus Baguena; don Gonzalo Penalva Candela; don Francisco Miguel Penalba Guillén; don Miguel Pinilla Villanueva; doña María del Rosario Pozo Lastras; doña María Luz Rodríguez Guillén; don Juan Romera Agullo; doña Josefa María Ruio Nadal; don Manuel José Salinas Catalá; don Vicente San Onofre Morales; doña María del Carmen Sanchís Calvo; doña María Victoria Sancho Tello de Carranza; don Josep Sendra Chesa; don José Luis Servera Muntaner; don Francisco Tejedo Torrent; don Juan Torro Soriano; doña María Angeles Vall Ojeda; don Daniel Vidal Escarti; don Antonio Manuel Vidal Macía; don Alejos Villanueva Sánchez.
Segundo.-Esta integración no supone la atribución de un puesto de trabajo en alguna de las universidades de Valencia, por lo que su acceso a los puestos de trabajo de ésta o de alguna otra universidad deberá realizarse conforme al procedimiento general de provisión de plazas docentes universitarias, regulado por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, modificado en parte por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio.
Tercero.-El período que medie entre la integración en el Cuerpo y la efectiva obtención, en su caso, de un puesto de trabajo, no generará derecho a retribuciones y no se identificará con la situación administrativa de expectativa de destino, dado que los interesados no reunen las condiciones que prevé el artículo 29.5 de la citada Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, incluido por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, para declarar su pase a esta situación administrativa.
Cuarto.-El número de Registro Personal y área de conocimiento aplicables a cada uno de los interesados, cuya obtención se encuentra en trámite, se les reconocerá en un disposición posterior.
Madrid, 30 de octubre de 1995.-El Secretario de Estado, Enric Banda Tarradellas.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior.
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