Contido non dispoñible en galego
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, el recurso número 08/0000554/1995, interpuesto por don José María Nieto Izquierdo, contra Resolución de 22 de octubre de 1992 del Secretario general de Asuntos Penitenciarios dictada por delegación del Ministro del Departamento por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 20 de diciembre de 1991, por la que se acuerda su cese en el puesto de Subdirector Jefe EOT del Centro Penitenciario de Ocaña-II, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 27 de junio de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:
Primero.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José María Nieto Izquierdo contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 22 de octubre de 1992, de que se hizo suficiente mérito, por entender que se ajusta a Derecho, rechazando la inadmisión postulada por el Abogado del Estado.
Segundo.-Desestimar las demás pretensiones del actor.
Tercero.-No hacer especial pronunciamiento sobre costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de octubre de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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